REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de Septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

RECURSO: HP11-R-2014-000011

ASUNTO PRINCIPAL:
HP11-V-2014-000162
RECURRENTE: Darialys Antonieta Castillo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.678.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. Violeta Bello Moreno y Jesús Leonardo Casadiego Bello, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nros. 103.956 y 136.561, respectivamente.

MOTIVO:
Recurso de Apelación contra Sentencia Interlocutoria.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

Conoce este Juzgado Superior del presente recurso de apelación presentado por la abogado Violeta Bello Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el N° 103.956, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Darialys Antonieta Castillo Rojas, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha Diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), en la que se declaró la reposición de la causa al estado de admisión del asunto principal signado con el Nº HP11-V-2014-000162, incoado por la ciudadana Darialys Antonieta Castillo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.678, contra los ciudadanos Edgar Leonardo Rodríguez (causante) y América Lucia Delgado Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.554, en la que solicitó Cumplimiento de Contrato.
Asunto que es recibido por esta Alzada en fecha veintiocho (28) de julio del año en curso. Fijándose audiencia en fecha doce (12) de Agosto de dos mil catorce (2014), para el día dos (02) de Octubre de dos mil catorce (2014), a las 09:00 a.m. ordenándose librar aviso de fijación de audiencia.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil catorce (2014), este Juzgado Superior solicitó a la Secretaría del Circuito el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día doce (12) de Agosto de dos mil catorce (2014), (exclusive), fecha en la cual se fijó la audiencia de apelación, hasta el día dieciocho (18) de Septiembre de dos mil catorce (2014) (inclusive), último día para que la parte recurrente presentara su escrito de formalización de apelación; consignando en esa misma fecha.-
Así las cosas, observa esta alzada, lo siguiente:
Se evidencia de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante auto expreso, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto, señalando en el mismo auto que al día inmediato siguiente comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito de formalización del recurso de apelación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, consta en los autos, específicamente de la certificación del cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría, que desde el día doce (12) de Agosto de dos mil catorce (2014), (exclusive), fecha en la cual se fijó la Audiencia de Apelación, hasta el día dieciocho (18) de Septiembre de dos mil catorce (2014) (inclusive), ha trascurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte recurrente formalizara el recurso de apelación.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (omisis)… Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”. (Subrayado y negritas de este Juzgado Superior)

En atención a la norma antes transcrita, visto que la parte recurrente no cumplió con las obligaciones que le impone la indicada norma, de formalizar el recurso en tiempo oportuno, esta Alzada debe forzosamente declarar perecido el presente recurso de apelación y así será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.
Decisión

Es por todas las razones antes expuestas que este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Perecido el recurso de apelación presentado por la abogada Violeta Bello Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el N° 103.956, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Darialys Antonieta Castillo Rojas, contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014); en el asunto principal signado con el Nº HP11-V-2014-000162. En consecuencia queda firme la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha Diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) - Así se decide.-
Remítase en su oportunidad mediante oficio el cuaderno contentivo del recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. – Cúmplase.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082014000018, siendo las 10:08 a.m.-

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro