REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: MARIA FAVA DE CIMAROLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.164, domiciliada en Maracay del estado Aragua.
Abogada Asistente: MARIA ROSA ASSEF AZNAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.696, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.102, domiciliada en Valencia estado Carabobo.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0150.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud por ante este Tribunal, por auto dictado en fecha 09 de julio de 2014, proveniente del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual riela al folio (16) del presente expediente.
Mediante sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2014, el Tribunal asumió la competencia para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio, el cual riela desde el folio 17 al 18 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2014, se admitió la presente solicitud y fijo fecha para la evacuación de los testigos, el cual riela al folio (19) de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 12 de agosto de 2014, los ciudadanos HENRIQUE ANTONIO SANCHEZ y DENNYS ALEXANDER ARAUJO HERNANDEZ, rindieron declaración, el cual riela desde el folio (21 al 22) de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 16 de septiembre de 2014, el Tribunal acordó la práctica de la inspección judicial para un lote de terreno denominado Fundo el Triangulo ubicada en el Sector Aguirre en Jurisdicción de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela desde el folio (22 al 23) de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014, el ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficio Nº 245, librado al ciudadano Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), debidamente firmado, el cual riela desde el folio 25 al 26 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el Tribunal difirió la práctica de la inspección judicial fijada para el día 16 de septiembre de 2014, en un lote de terreno denominado Fundo el Triangulo ubicada en el Sector Aguirre en Jurisdicción de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, y acordó una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, el cual riela desde el folio (27 al 28) de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2014, el ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficio Nº 285, librado al ciudadano Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), debidamente firmado, el cual riela desde el folio (25 al 26) de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2014, se practico inspección judicial en un lote de terreno denominado Fundo el Triangulo ubicada en el Sector Aguirre en Jurisdicción de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela desde el folio (31 al 33) de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 29 de septiembre de 2014, la ciudadana DEIZY CASTILLO, en su carácter de técnico en la presente solicitud, consignó informe técnico, el cual riela desde el folio 26 al 38 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 29 de septiembre de 2014, la ciudadana MARIEL RIOS, en su carácter de técnico fotógrafo en la presente solicitud, consigno informe fotográfico, el cual riela desde el folio 39 al 48 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Tribunal ordenó agregar a los autos el informe técnico y fotográfico presentado por las ciudadanas DEIZY CASTILLO y MARIEL RIOS, el cual riela al folio (49) de la pieza Nº 01 del presente expediente.

-III-
MOTIVACION

La ciudadana MARIA FAVA DE CIMAROLI, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Asimismo, se verifica que el solicitante de auto, consignó copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) a nombre MARIA FAVA DE CIMAROLI, la cual riela al folio (04).
• Autorización del Instituto Nacional de Tierras (Inti), a favor de la ciudadana MARIA FAVA DE CIMAROLI, la cual riela al folio (05 y 06).
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario a favor ciudadana MARIA FAVA DE CIMAROLI, de fecha 09 de enero de 2014. el cual riela a los folios (07 y 08).
• De igual forma, la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos HENRIQUE ANTONIO SANCHEZ y DENNYS ALEXANDER ARAUJO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.573.718 y V-13.779.227 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienechurías.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2014, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1-) Deforestación de aproximadamente veinticinco hectáreas (25 Has) de mediana vegetación; 2-) Mecanización de veinticinco Hectáreas de terreno aproximadamente; 3- ) Un (01) Galpón construido con paredes de bloque techo de acerolit, destinado como depósito de pacas, gallinaza y alimento; 4-) Un (01) Galpón destinado para el ordeño del ganado y vaquera. 5-) Dos (02) Galpones destinados como becerrearas; 6-) Un (01) Anexo destinado como vaquera; 8)- Un galpón ganadero con corral, con un área de quinientos cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros (556, 25 mts 2); 9-) Un galpón destinado como depósito, procesamiento de limón y deposito de equipos, construido con piso de cemento, paredes de bloque sin frisar, columnas de concreto, estructura de hierro y techo de acerolit; 10- Un galpón destinado para el resguardo de maquinarias, construido con, columnas de hierro, piso de tierra, estructura de hierro, techo de acerolit; 11-) Un gallinero construido con estructura metálica galvanizada, malla de gallinero, piso de tierra; 12-) Una casa destinada como vivienda para la vigilancia, construida con paredes de bloque frisado y pintada, piso de cemento, columnas de concreto y tubos de hierro, estructura de hierro y techo de acerolit; 13)- Una construcción destinada como quesera, construida con estructura metálica, techo galvanizado, paredes de bloque frisado, piso de cemento, ventanas de metal y vidrio; 14-) Una casa destinada para vivienda del personal; construida con, paredes de bloque frisado pintada, piso de terracota y techo de zinc; 15)- Un baño exterior a la vivienda destinado para el uso del personal, paredes de bloque frisado y pintado, techo de; 16-) Una vivienda construida con estructura metálica; techo de acerolit, bloqueas frisados, piso de cemento, ventanas de metal, puertas de hierro y ventanas de vidrio y un baño anexo con estructura metálica, techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento; 18-) Un tanque de concreto para riego; 19-) Un tanque circular de concreto, de setecientos cincuenta litros (750 L) aproximadamente; Una laguna de Riego; 20)- Un sistema de riego, con sistema de bombas; tuberías, micro aspersores para toda la plantación; 21-) Cercado perimetral construido con malla tipo Ciclón de alfajor; 22-) Cercas perimetrales construida con estantes de hierro, madera y 5 líneas de alambre de púas; 23-) Quinientos metros (500 mts) de acometida de electricidad; 24-) Dos (2) Bancos de Transformadores; 25-) Árboles frutales como: Quinientas matas de Aguacates de variedad Polo, Siete Mil (7.000,00) matas de Limón variedad Persa, setecientas (700) matas de Naranja.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA FAVA DE CIMAROLI, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.





El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10.00 a.m.




La Secretaria Accidenta,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.







Sol. Nº. 0150
FRSC/MCJ/Aleida.