REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes

Demandante: FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES.
Apoderado Judicial: VÍCTOR GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.131.659 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.430, domicilio profesional en la calle colina/ con Av. Sucre, al frente del escritorio jurídico Aponte y asociaciones, sector Anzoátegui.
Demandado: COLECTIVO SANTA INÉS, en la persona de los Ciudadanos LUÍS SUAREZ GARZON, HONORIO JOSÉ ROMERO y JOSÉ GRERORIO DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.493.243, V-4.609.176 y V-8.842.973 respectivamente.
Asunto: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- PERENCION DE LA INSTANCIA.
Expediente: 0284.

-II-
Antecedentes

Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2013, el abogado VICTOR GOMEZ, presentó escrito de demanda por Acción Posesoria por Perturbación contra el Colectivo Santa Inés, todo lo cual obra agregado a los folios (01) al (10).
En fecha 15 de marzo de 2013, el Tribunal le dio entrada a la demanda interpuesta, la cual corre inserto al folio (11).
En fecha 20 de marzo de 2013, el Tribunal instó a la parte demandante a resolver la pretensión conforme a las exigencias del procedimiento ordinario agrario, la cual corre inserto al folio (12).
En fecha 01 de abril de 2011, el abogado Víctor Gómez, presentó escrito de contestación de demanda y sus recaudos, la cual corre inserto al folio (14) al (54).
En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal admitió la presente demanda, la cual corre inserto al folio (56).
En fecha 03 de abril de 2013, el Tribunal admitió la presente demanda y ordeno emplazar a la demandada, si libraron las compulsas, la cual obra agregado al folio 57 al 62.
En fecha 17 de mayo de 2013, el abogado Víctor Gómez, ratifico escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2013, la cual obra agregado al folio 65.
En fecha 03 de junio de 2013, el alguacil de este tribunal consignó compulsa debidamente firmada, la cual obra agregado al folio 66 al 68.
En fecha 03 de junio de 2013, el alguacil de este tribunal consignó compulsa sin firmar, la cual obra agregado al folio 69 al 94.
En fecha 10 de junio de 2013, el abogado Víctor Gómez, solicito que al ciudadano Luís Suárez, sea notificado por cartel de prensa regional, la cual obra agregado al folio 95.
En fecha 13 de junio de 2013, el Tribunal ordeno librar cartel de citación al ciudadano Luís Suárez, la cual obra agregado al folio 96 al 97.
En fecha 17 de junio de 2013, el abogado Víctor Gómez, solicito le sea entregado el cartel de notificación de emplazamiento a el ciudadano Luís Suárez, la cual obra agregado al folio 98.
En fecha 01 de julio de 2013, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber procedido a fijar en la cartelera de este Tribunal cartel de notificación librado al ciudadano Luís Suárez, la cual obra agregado al folio 99.
En fecha 10 de julio de 2013, el abogado Víctor Gómez, consigno ejemplar del diario las noticias de Cojedes y la opinión, la cual obra agregado al folio 100 al 102.
En fecha 18 de julio de 2013, el Tribunal acordó agregar a los autos ejemplares de los diarios Las Noticias de Cojedes y La Opinión, la cual obra agregado al folio 103.
En fecha 19 de septiembre de 2013, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que el día martes 17 de septiembre de 2013, se traslado a la finca denominada fundo la leona, ubicado en el sector la leona, al lado de la finca barranquita del municipio Anzoátegui del estado Cojedes y fijó en la entrada principal de dicha morada cartel de notificación librado al ciudadano Luís Suárez, la cual obra agregado al folio 105.
En fecha 04 de octubre de 2013, el abogado Víctor Gómez, solicito se nombrara defensor público para el ciudadano Luís Suárez, la cual obra agregado al folio 106.
En fecha 09 de octubre de 2013, el Tribunal acordó oficiar a la coordinación de la defensa pública del estado Cojedes para que designe un defensor público agrario al ciudadano Luís Suárez, la cual obra agregado al folio 107.
En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº CRDP/COJ/1423, proveniente de la coordinación de la defensa publica donde designan a la abogada María Cristina Camargo defensora publica segunda con competencia en materia agraria para atender al ciudadano Luís Suárez, la cual obra agregado al folio 109.
En fecha 24 de octubre de 2013, el Tribunal acordó la notificación de la abogada María Cristina Camargo para que comparezca al segundo día de despacho siguiente para que preste el juramento de ley, la cual obra agregado al folio 110.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada, la cual obra agregado al folio 112.
En fecha 25 de noviembre de 2013, el tribunal celebró acto de juramentación de la defensora judicial María Cristina Camargo, la cual obra agregado al folio 114.

-III-
Motivación

Se desprende de las actas que componen el presente expediente, luego de ser examinadas todas y cada una de ellas, que la presente causa se paralizó en estado de fase inicial del juicio.
Del orden cronológico de las actuaciones descritas anteriormente se evidencia que en la presente causa se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes, se evidencia que este Tribunal libro el respectivo oficio.
Ahora bien, se observa que, la notificación de la Defensa Pública del estado Cojedes, era necesario para así dar continuidad a la presente causa, la Defensora Judicial designada abogada Maria Cristina Camargo, presto el juramento de Ley y visto que la parte actora el abogado Víctor Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la Fundación La Salle De Ciencias Naturales, no impulsó la notificación a la Defensora Pública Agraria, para que diera contestacion a la demanda.
Así las cosas se observa que, la última actuación realizada por la parte actora, la hizo el día 04 de octubre de 2013, tal cual consta en diligencia que corre inserta al folio 106, del expediente en la cual solicitó la designación del Defensor Público Agrario al ciudadano Luís Suárez, visto que ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte actora haya impulsado el juicio lo que constituye un abandono de la causa.
Del anterior recuento se evidencia claramente que ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte haya dado cumplimiento a su ineludible obligación de gestionar por medio de una diligencia la citación de la Defensora Pública Agraria del estado Cojedes, abogada María Cristina Camargo.
Pues bien, nuestro Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 1º del artículo 267, prevé la figura de la perención breve en los siguientes términos:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo, prevé:

Artículo 182. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora…”

Al respecto, nuestro más alto Tribunal, en sentencia dictada en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 06 de julio de 2004, dejó claramente establecido que entre las obligaciones que impone la Ley al demandante y que éste debe cumplir para evitar que la instancia se extinga, están las contempladas en el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante los Tribunales, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acto o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal.
De manera que en el presente caso, se evidencia, que debido a una excesiva indolencia de la parte, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso de la parte, pues no hay constancia de haberse llevado a cabo la notificación de la Defensora Pública Agraria abogada María Cristina Camargo y por el contrario se constata que la actora no cumplió oportunamente con su obligación de gestionar la notificación a la Defensora Judicial del estado Cojedes.
Todo lo anterior denota un absoluto abandono del trámite que configura sin lugar a dudas el supuesto específico de perención establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disposición legal que a juicio de quien aquí decide tienen plena aplicabilidad. Así se decide.-

-IV-
Decisión
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCIÓN de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del artículo 269 eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.


En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las dos en punto (2:00 p.m.) de la tarde.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.


Exp. Nº 0284.
FRSC/MCCJ/Cinthya.