ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000078
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER COLINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.458.863
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ENIO JESUS ROSALES VELASCO, IPSA Nº 136.322
PARTE DEMANDADA: RAFAEL HUMBERTO HENRIQUEZ FIORI, titular de la cédula de identidad Nº 3.043.495
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, IPSA Nº 67.331, ABG. MARIA EMILIA PEREZ HENRIQUEZ, IPSA Nº 184.432, ABG MARIA LAURA HENRIQUEZ BLANCO, IPSA Nº 156.141
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy 29 de septiembre del año 2014, siendo las 02:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente Abg. Zenaida Valecillos Rojas, con la asistencia del ciudadano Secretario, estando presentes el accionante ciudadano CARLOS JAVIER COLINA ALVAREZ, plenamente identificado en autos, representado judicialmente por el Abg. Enio Jesús Rosales Velasco, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.322 cuya representación y facultades se desprenden de instrumento Poder Apud Acta inserto al folio 50 de las actuaciones; y por la parte accionada, comparece el ciudadano RAFAEL HUMBERTO HENRIQUEZ FIORI en compañía de su co-apoderada judicial Abogada María Laura Henríquez Blanco, debidamente inscrita en el IPSA Número 156.141, cuya representación y facultad se evidencian en instrumento Poder Apud Acta que riela inserto al folio 43 del presente expediente. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2014-000078. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Seguidamente, durante el desarrollo de la presente audiencia, y con la permanente intervención mediadora de esta Juzgadora, ambas partes exponen lo siguiente: “Manifestamos a este Tribunal, que satisfactoriamente se ha llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras -en lo adelante L.O.T.T.T-, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: De mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura HP01-L-2014-000078, para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ciudadano CARLOS JAVIER COLINA ALVAREZ, plenamente identificado en autos, representado judicialmente por el Abg. Enio Jesús Rosales Velasco, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.322, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex-Trabajador", declara que prestó sus servicios personales como Obrero Encargado de la Finca desde el 02 de Marzo de 2009 hasta el 31 de Agosto de 2013, fecha en la cual "El Ex-Trabajador" se retiró voluntariamente. "El Ex-Trabajador" declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario de Cuatro Mil Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 4.007,14). Por lo que reclama, además de los conceptos demandados, otros beneficios laborales de acuerdo al artículo 6 de la LOPTRA, por lo que le corresponde: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, así como las demás indemnizaciones por: Días de Descanso y Feriados en Periodo de Vacaciones, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Días Feriados y de Descanso (Sábados y Domingos) Laborados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses de Mora, Indemnizaciones legales, Días de Descanso Compensatorio, Horas Extraordinarias y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDA: “La Entidad de Trabajo” rechaza los alegatos de “El Ex-Trabajador" y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por "El Ex-Trabajador" en cuanto a la fecha de ingreso y a la forma de terminación de la Relación de Trabajo que unió, pero difiere que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, así como las demás indemnizaciones por: Días de Descanso y Feriados en Periodo de Vacaciones, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Dias Feriados y de Descanso (Sábados y Domingos) Laborados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses de Mora, Indemnizaciones legales, Días de Descanso Compensatorio, Horas Extraordinarias y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERA: "El Ex-Trabajador" y “La Entidad de Trabajo” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, las partes establecen que "El Ex-Trabajador" recibirá la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00) este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, así como las demás indemnizaciones por: Días de Descanso y Feriados en Periodo de Vacaciones, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Días Feriados y de Descanso (Sábados y Domingos) Laborados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses de Mora, Indemnizaciones legales, Días de Descanso Compensatorio, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. "El Ex-Trabajador" recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro monto que se pudiera adeudar relativo a Prestaciones Sociales y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a la Entidad de Trabajo “Finca Diana Guásimo Mayita y al ciudadano Rafael Humberto Henríquez Fiori” quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Entidad de Trabajo”. También declara expresamente "El Ex-Trabajador" haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió. "El Ex-Trabajador" declara que nada más queda a deberle “La Entidad de Trabajo” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. El pago será realizado de la siguiente manera: La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00) en este acto, mediante Cheque emitido por la entidad bancaria Banco Provincial Nro. 02744905 a nombre de El Ex -Trabajador, en la sede del Tribunal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Jueza del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación”. Esta Juzgadora, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Sede de este Circuito del Trabajo. En virtud de la mediación concretada en la presente causa, se hace devolución de las pruebas promovidas por ambas partes. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, por la naturaleza del acuerdo planteado, uno para ser agregado al expediente, uno para el cuaderno copiador, uno para la parte accionante y uno para la parte accionada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.




La Jueza Suplente
Abg. Zenaida Valecillos Rojas. La Secretaria.




Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante.