ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000001
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO JOYA HERNANDEZ y MIROSLAVA PRADO MUJICA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: FINCA SANTA BARBARA representada por el ciudadano GUILLERMO JOSE GUBAIRA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.987.082, y a título personal el ciudadano GUILLERMO JOSE GUBAIRA PALENCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RUBEN MIGUEL PEDROZA ISA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 12 de agosto del año 2014, siendo las 11:45 a.m., se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente Abg. Zenaida Valecillos Rojas, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL solicitada el día de hoy de manera verbal y mutuamente, por las partes intervinientes en la presente litis, con el propósito de dar por concluido el presente asunto a través de la CONCILIACION; comparece la ciudadana MIROSLAVA PRADO MUJICA plenamente identificada en autos, y en representación del co-demandante JOSE ALBERTO JOYA HERNANDEZ, se encuentra presente el Abg. ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.571; y por la parte accionada, FINCA SANTA BARBARA representada por el ciudadano GUILLERMO JOSE GUBAIRA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.987.082, comparece debidamente asistido por el Abogado RUBEN MIGUEL PEDROZA ISA, inscrito en el IPSA Nº 193.764. Todos reunidos, se da inicio a la presente Audiencia Especial. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Seguidamente, la parte demandada conviene en cancelar el monto total arrojado en la demanda, para lo cual presenta cheque Nº 49549450 de fecha 12/08/2014, girado contra la entidad financiera Mercantil, Banco Universal (El Recreo-Valencia), a nombre de la ciudadana MIROSLAVA PRADO, plenamente identificada en autos como parte accionante; consignando igualmente cheque Nº 12549451 de fecha 12/08/2014, girado contra la entidad financiera Mercantil, Banco Universal (El Recreo-Valencia) a nombre del ciudadano JOSE JOYA, plenamente identificado en autos como parte accionante. En este estado, la ciudadana co-demandante, ut supra identificada, aceptó lo ofrecido libre de presión y declara que con el presente pago único, no queda nada más sobre lo cual reclamar al accionado de autos. Igualmente, el apoderado judicial accionante, manifiesta expresamente la aceptación del presente convenimiento en representación del co-demandante, ciudadano JOSE ALBERTO JOYA HERNANDEZ, suficientemente identificado en actas; y que con el presente pago único, no queda nada más sobre lo cual reclamar al accionado de autos. En este estado, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones como rectora y directora del proceso, y en aras de garantizar el Debido Proceso Constitucional y la Tutela Judicial Efectiva, procede a revisar exhaustivamente, las facultades expresamente conferidas por los accionantes al Abg. Argardo Torrealba, ya identificado, en instrumento Poder Autenticado que corre inserto al presente expediente; y en tal sentido, quien Juzga ha observado, que entre las facultades expresamente señaladas en el mismo, se desprende la de convenir en la demanda; sin embargo, no se evidencia la facultad de recibir cantidades de dinero en representación de sus mandantes, lo cual debe ser expresamente indicado en dicho instrumento Poder; por consiguiente, esta Juzgadora ordena dar por recibido el título valor emitido a nombre del co-accionante pre-identificado, y tener el mismo en custodia de este Tribunal a los efectos que se apersone su beneficiario por ante este Circuito Laboral, para solicitar el retiro del mencionado cheque. Este Tribunal, en vista de la CONCILIACIÓN lograda en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, le imparte la debida HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente, es menester indicar, que una vez que conste en autos, el retiro efectivo del título valor consignado a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO JOYA HERNANDEZ, ut supra identificado, se procederá al cierre y archivo del presente expediente, pasado que sea un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicha constancia. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, por la naturaleza del acuerdo planteado, uno para ser agregado al expediente, dos para los cuadernos copiadores, uno para la parte accionante y uno para la parte accionada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.



La Jueza Suplente.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas. La Secretaria




Parte accionante y/o representante judicial. Parte accionada y/o representante judicial.