ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000143
PARTE ACTORA: MARCOS JOSE ROCHE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.626.755.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el IPSA Nº 15.970
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA: LEONARDO ANDRES TRIMARCHI RUSSO, titular de la cédula de identidad Nº 15.861.245
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MATIAS RAFAEL PINO MENESINI, inscrito en el IPSA Nº 94.858
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy viernes veinticinco (25) de julio del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente, Abg. Zenaida Valecillos Rojas con la asistencia de la ciudadana Secretaria; comparecen, por la parte accionante de autos, su apoderado judicial Abg. Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el I.P.S.A Nº 15.970; y por la parte demandada, TRANSPORTE VIAL C.A. representada legalmente por el ciudadano LEONARDO ANDRES TRIMARCHI RUSSO, titular de la cédula de identidad Nº 15.861.245, compareciendo en su representación su co-apoderado judicial Abogado Matías Rafael Pino Menesini, inscrito en el I.P.S.A Nº 94.858, facultades y representaciones que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticados que se encuentran agregados a las actas procesales; todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2014-000143. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes, quienes manifiestan expresamente que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido la parte demandada ofrece la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 (Bs. 325.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, como lo son Prestaciones o Prestación por Antigüedad, Prestación de Antigüedad Adicional, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Intereses Moratorios Constitucionales, y las Indeminizaciones derivadas del Accidente de Trabajo sufrido; dicha cantidad le es entregada en este acto, mediante cheque Nº 92-96652323, de fecha 23/07/2014, girado contra la entidad financiera Banco Fondo común (Agencia Tinaquillo), a nombre del ciudadano Abg. Gustavo Pineda, plenamemte identificado en autos como co-apoderado judicial del accionante, facultado expresamente para recibir cantidades de dinero a nombre de su representado. En este estado, el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregado al expediente, uno para el cuaderno copiador y un ejemplar para cada uno de los apoderados judiciales actuantes. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
La Jueza Suplente
Abg. Zenaida Valecillos Rojas. La Secretaria.
Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante.
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