REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de junio del año 2014.
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000098.
PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO MORALES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAFAEL PEREZ BARONI
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IDA CANELON MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 17 al 29 de las actuaciones del presente expediente, documento transaccional suscrito por el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.098.325, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL PEREZ BARONI, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.351, en su condición de parte demandante en la presente causa; e igualmente suscrito por la Abg. IDA CANELON MONTILLA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.444, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, a bien saber, la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.813.257, representaciones que se desprenden de instrumento Poder Autenticado que riela a los folios 33 al 37, ambos inclusive.

Ahora bien, vista las documentales probatorias y liberatorias (copias de los títulos valores objeto del pago), de la obligación laboral acordada por las partes por medio del documento transaccional presentado y firmado, probanza que se evidencia a los folios 30, 31 y 32 de las actas, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al documento transaccional, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2014.

La Jueza Suplente.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
La Secretaria Ttitular.
Abg. Mary Cruz Mujica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 04:50 p.m.
La Secretaria Titular.
Abg. Mary Cruz Mujica.