REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO Nº HP01-L-2014-000082

Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 25 de las actuaciones del presente expediente, DOCUMENTO TRANSACCIONAL suscrito por el ciudadano ALI WILFREDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.424, debidamente representado por el Abogado ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.571, en su condición de parte demandante en la presente causa; e igualmente suscrito por la ciudadana EUGENIA RAMONA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.234, asistida judicialmente por el Abg. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.236, parte accionada del presente juicio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ahora bien, vista la documental probatoria y liberatoria, como lo es, copia de título valor, Cheque Nº 37002555, girado contra la entidad financiera Banco de Venezuela, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CETIMOS (Bs. 25.000,00) a nombre del demandante de autos, objeto del pago de la obligación laboral acordada por las partes por medio del documento transaccional presentado y firmado, probanza que se evidencia al folio 26 de las actas; y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley adjetiva laboral, Parágrafo Primero del último de los señalados, del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional ya referido, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Expídase la copia certificada por Secretaría de la presente decisión y de la totalidad del expediente, en virtud del requerimiento hecho por las partes, en el referido documento transaccional. ASI SE ACUERDA.TERCERO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).




LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. BRÍGIDA PÉREZ MORA.

En esta misma fecha fue publicada, siendo las 04:32 p.m.




LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. BRÍGIDA PÉREZ MORA.