REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000059
PARTE ACTORA: NEOMAR JOSE PARRA PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.434
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, IPSA Nº 142.657 y ABG. GENESIS PINTO PINTO, IPSA Nº 193.752
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. (CORPOSERVICA) (no compareció); y solidariamente demandado JHONNY ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ (no compareció)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No se constituyó)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Vista la diligencia de fecha 18 de julio del año en curso, presentada por la Abg. Sandra María Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.334.884, inscrita en el IPSA Nº 145.347, y sus anexos; y quien suscribe la misma en representación de la entidad de trabajo accionada, facultad ésta que no se encuentra acreditada a los autos; y mediante la cual señala textualmente: “(…)con la finalidad de solicitar muy respetuosamente la revisión del asunto Nº HP01-L2014-000059, ya que en el mismo no consta la notificación de la Procuraduría General de la República y siendo Corposervica una empresa del Estado Venezolano resulta indispensable cumplir con la misma. (Omissis)”; quien juzga a los fines de dar su pronunciamiento al respecto, lo hace de conformidad a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De los anexos presentados con la referida diligencia, esta Juzgadora pudo evidenciar:
1. Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa del Estado “CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. (CORPOSERVICA), consignada a los autos en copias simples, desde el folio 44 al 55, del presente expediente, refrendada por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, TARECK EL AISSAMI.
2. Resolución Nº 370, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.272, de fecha 15/10/2013, mediante la cual resuelve la designación de los miembros de la Junta Directiva de la empresa del Estado CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. (CORPOSERVICA), tal como se desprende al folio 57 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Se evidencia, igualmente, de la documental marcada “A”, inserta desde el folio 34 al 37 de este expediente, consignada por la parte accionante con su escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, CONTRATO Nº GG-1380 2014, del cual se desprende que la sociedad mercantil Corporación de Servicios de Vigilancia y Seguridad S.A. (CORPOSERVICA), fue creada mediante decreto presidencial Nº 8.900 de fecha 03/04/2012, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.897, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 10/05/2012; confirmando de este modo la información suministrada a través de las documentales presentadas con la anterior diligencia.

TERCERO: Ahora bien, siendo deber de esta Juzgadora, mantener el orden en las actas procesales y en el desarrollo de la litis, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley adjetiva laboral, revoca por contrario imperio el acta de fecha 11/07/2014, en la cual se declaró LA PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante, en virtud de lo no comparecencia de la parte accionada; toda vez, que esta Juzgadora ha evidenciado que la entidad de trabajo demandada en la presente causa, es una EMPRESA DEL ESTADO, siendo deber de quien juzga, garantizar los privilegios y prerrogativas de la República contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de librarse las notificaciones correspondientes a la admisión de la presente demanda, dirigidas al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, por evidenciarse a los autos que la accionada es una Empresa del Estado Venezolano. SEGUNDO: En consecuencia, se deja sin efecto la Certificación realizada por la ciudadana Secretaria, en fecha 27/06/2014; y se ordena librar los oficios de notificacón respectivos. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los veitidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204° Independencia y 155° de la Federación.



LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ANTONIO ARDILES.


La presente sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 04:28 p.m.




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ANTONIO ARDILES.