REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, diecisiete (17) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2013-000206

Vista y analizadas las actuaciones insertas a los autos en la demanda por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, presentada por los ciudadanos ANGEL RAFEL DELGADO JIMENEZ y JOSE RAFAEL DELGADO ARTEAGA, titulares de la cédula de identidad Nº (s) V- 19.356.655 y V- 5.955.151, asistidos en este acto por el Abg. RAFAEL ESTEBAN PEREZ BARONI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.351, contra la sociedad mercantil “DRAGAS Y CAMINOS, C.A (DRACAMINCA); y en virtud del acta de fecha siete (07) de julio del año dos mil catorce (2014), que riela al folio ochenta (80) de la presente causa, mediante la cual este Tribunal deja constancia que no se pudo lograr la mediación entre las partes; en consecuencia esta Juzgadora, ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso. Asimismo, deja constancia que la accionada, “DRAGAS y CAMINOS, C.A.” (DRACAMINCA), presentó contestación a la demanda dentro del lapso estipulado en el artículo 135 de la Ley Adjetiva Laboral. Líbrese el respectivo oficio. Es todo. Cúmplase.-


La Jueza Suplente,


Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

La Secretaria Titular,


Abg. Brígida Pérez Mora


ZVR/bpm/mp.-