REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO Nº HP01-L-2013-000134

Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 158 al 160, desde el folio 168 al 170, y desde el folio 175 al 177, ambos inclusive, respectivamente, de las actuaciones del presente expediente, DOCUMENTOS TRANSACCIONALES suscritos por los ciudadanos OSCAR RAFAEL CARBALLO, DOMINGO GUZMAN ROSALES FRANCO, FRANK MANUEL BARRIOS VELASQUEZ, NELSON JOSE RUIZ, GREDDIGAN JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, LUANIS MARTIN CEDEÑO GONZALEZ Y MELQUIADES ANTONIO CALANCHE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.668.724, V-14.263.253, V-12.769.368, V-16.774.263, V-18.437.777, V-16.158.916 Y V-18.412.063, correspondientemente, debidamente representados por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.040, co-demandantes en la presente causa; e igualmente suscritos por la ciudadana Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.957, en representación judicial de la parte accionada del presente juicio, como lo son las entidades de trabajo MADECA C.A. Y MACAMPO C.A, relacionado con la demanda incoada por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los ciudadanos GREDDIGAN JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, OSCAR RAFAEL CARBALLO, DOMINGO ANTONIO CALANCHE RODRIGUEZ, DOMINGO GUZMAN ROSALES FRANCO, MELQUIADES ANTONIO CALANCHE RODRIGUEZ, FRANK MANUEL BARRIOS VELASQUEZ, LUANIS MARTIN CEDEÑO GONZALEZ, HECTOR JOSE DIAZ NOGUERA, ERICKSON JOSE CALANCHE LEON y NELSON JOSE RUIZ, titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-18.437.777, V-8.668.724, V-18.412.064, V-14.263.253, V-18.412.063, V-12.769.368, V-16.158.916, V-18.850.689, V-19.181.537 y V-16.774.263, respectivamente, contra las entidades de trabajo MADECA, C.A., MACAMPO, C.A., y solidariamente ACEROS LAMINADOS, C.A.
Ahora bien, vistas las documentales probatorias y liberatorias, como lo son, copias de los siguientes títulos valores: Cheque Nº 96001917, girado contra la entidad financiera Corp Banca (Agencia Tinaquillo), por un monto de Bs. 84.476,57 a nombre del co-demandante ciudadano OSCAR RAFAEL CARBALLO, plenamente identificado en autos; Cheque Nº 94001918, girado contra la entidad financiera Corp Banca (Agencia Tinaquillo), por un monto de Bs. 83.743,34 a nombre del co-demandante ciudadano, DOMINGO GUZMAN ROSALES FRANCO, suficientemente identificado en actas, Cheque Nº 27001916, girado contra la entidad financiera Corp Banca (Agencia Tinaquillo), por un monto de Bs. 74.331,70 a nombre del co-demandante ciudadano FRANK MANUEL BARRIOS VELASQUEZ, ut supra identificado, Cheque Nº 80001968, girado contra la entidad financiera Corp Banca (Agencia Tinaquillo), por un monto de Bs. 41.374,28 a nombre del co-demandante ciudadano NELSON JOSE RUIZ, plenamente identificado en autos, Cheque Nº 86001966, girado contra la entidad financiera Corp Banca (Agencia Tinaquillo), por un monto de Bs. 22.955,27 a nombre del co-demandante ciudadano, GREDDIGAN JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, suficientemente identificado en actas, Cheque Nº 42001967, girado contra la entidad financiera Corp Banca (Agencia Tinaquillo), por un monto de Bs. 10.000,00 a nombre del co-demandante ciudadano LUANIS MARTIN CEDEÑO GONZALEZ, ut supra identificado; y Cheque Nº 82348720, girado contra la entidad financiera Corp Banca (Agencia Tinaquillo), por un monto de Bs. 10.000,00 a nombre del co-demandante ciudadano MELQUIADES ANTONIO CALANCHE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos; objeto del pago de la obligación laboral acordada por las partes por medio de los documentos transaccionales presentados y firmados, probanzas que se evidencian respectivamente, a los folios 161, 162, 163, 171, 178, 179 y 180 de las actas procesales que conforman el presente asunto; y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso únicamente con respecto a los siete (07) co-demandantes que suscribieron los mencionados documentos transaccionales, ut supra identificados, quien suscribe, a solicitud de éstos y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley sustantiva laboral, Parágrafo Primero del último de los señalados, del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a los documentos transaccionales suscritos por los ciudadanos OSCAR RAFAEL CARBALLO, DOMINGO GUZMAN ROSALES FRANCO, FRANK MANUEL BARRIOS VELASQUEZ, NELSON JOSE RUIZ, GREDDIGAN JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, LUANIS MARTIN CEDEÑO GONZALEZ Y MELQUIADES ANTONIO CALANCHE RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Expídase la copia certificada por Secretaría de la presente decisión y de los acuerdos transaccionales objeto de la presente decisión, en virtud del requerimiento hecho por las partes, en los referidos documentos transaccionales. ASI SE ACUERDA.
TERCERO: En virtud, que la presente homologación, sólo recae sobre los acuerdos transaccionales suscritos por los ciudadanos OSCAR RAFAEL CARBALLO, DOMINGO GUZMAN ROSALES FRANCO, FRANK MANUEL BARRIOS VELASQUEZ, NELSON JOSE RUIZ, GREDDIGAN JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, LUANIS MARTIN CEDEÑO GONZALEZ Y MELQUIADES ANTONIO CALANCHE RODRIGUEZ, ut supra identificados, quedando pendiente la resolución de la presente litis con respecto al resto de los co-demandantes de autos; es por lo que esta Juzgadora NO ACUERDA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, solicitado en los referidos documentos transaccionales. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).





LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. BRÍGIDA PÉREZ MORA.


En esta misma fecha fue publicada, siendo las 05:07 p.m.





LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. BRÍGIDA PÉREZ MORA.