REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintidós (22) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000155
PARTE ACTORA: JOSE SANTIAGO ROJAS AZUAJE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. PABLO GONZALEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, C.A. (VEDEMECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. AQUILES MALUENGA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

De la revisión de la experticia complementaria del fallo realizada por la Licenciada en Contaduría Pública, Erika M. Pérez Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.008 cual corre inserta a los folios 247 al 250 de la pieza Nº 01 del presente asunto, en virtud de la impugnación presentada por la representación judicial de la parte demandada; revisión que fue efectuada por la ciudadana Jueza en compañía de los expertos designados por este Tribunal, Lcdo. EDUARDO ACOSTA y Técnico Contable ENIO ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.135.656 y V-5.590.618, tal como se desprende del Acta levantada al efecto en fecha 17 de julio del año en curso; pudo constatarse que la misma se encontraba ajustada a los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela, en lo que respecta a la aplicación de los indicadores estadísticos para la realización de los cálculos correspondientes a la Corrección Monetaria o Indexación, ajustándose evidentemente a lo contemplado en la Resolución Nº 08-04-01, emanada del Banco Central de Venezuela, que corre inserta al folio 262 del presente expediente, ya que la preidentificada experta utilizó correctamente el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C) para la elaboración de la experticia complementaria del fallo ordena por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de abril del presente año.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN presentada en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), por el Abg. AQUILES E. MALUENGA, inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 78.904, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente asunto. SEGUNDO: En consecuencia, queda confirmada la experticia complementaria del fallo consignada y se tomará los montos señalados en la misma, a los efectos de decretar la ejecución del fallo respectivo, a petición de la parte accionante. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204° Independencia y 155° de la Federación.



LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ANTONIO ARDILES.


La presente sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:29 p.m.




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ANTONIO ARDILES.