República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 17 de septiembre de 2014.
204° y 155°


- Capítulo I -
Identificación de las Partes y de la Causa

Parte Actora:
Mora Rodríguez Yelitza Coromoto, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.366.029.-

Abogado Asistente:
José Guillermo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.854, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.243.


Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Nº de Expediente: 11.297
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



- Capítulo II -
Breve reseña del caso

Vista la anterior demanda y el recaudo anexo a la misma, presentada en fecha 03 de febrero de 2014, por el abogado José Guillermo Moreno, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.970.854, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha cuatro (04) de Febrero de 2014, quedando inserta bajo el Nº 11.297.

En fecha 02 de mayo quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa; absteniéndose este Despacho acerca de su admisibilidad el 12 de Mayo de los corrientes, ordenando la subsanación del escrito libelar, por no llenar los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a: sus ordinales números 2º, 8º y 9º, ordenándose notificar a la parte actora.

Seguidamente en fecha 14 de mayo de 2014, la suscrita secretaria dejo constancia mediante nota que se libro Boleta de Notificación al abogado José Guillermo Moreno y entregada en la misma fecha a el alguacil del tribunal.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de Julio de 2014, consignada por el ciudadano José Ramón Hernández, en su carácter de alguacil, informo a este despacho que, diligentemente solicito al foro de abogados de esta ciudad el domicilio del abogado José Guillermo Moreno sin localizarlo y por cuanto el libelo de la demanda no aparece domicilio procesal del mencionado abogado, consignó boleta de notificación que le fue entregada por este tribunal, en virtud de la diligencia consignada por el alguacil de fecha 02 de julio del corriente se pronuncio el tribunal mediante auto de fecha 07 de Julio del año en curso el cual se acordó practicar la notificación de a parte actora mediante cartel de notificación fijados en la cartelera del tribunal, haciéndole saber que debía comparecer por ante este despacho en el lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos contados a partir de que conste en autos la referida fijación del cartel, a darse por notificado del auto de fecha 12 de mayo de 2014. En la misma fecha se libro cartel.

Riela en el folio 20 de este expediente, nota secretarial en el cual se dejo constancia de que siendo las 3:24 de la tarde del día 09 de julio del 2014, se fijo cartel de notificación, dando así cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 07 de julio de 2014.



-Capítulo III-
Consideraciones para Decidir:

Analizadas exhaustivamente las actas procesales este Juzgador observa que el demandante no presento escrito de subsanación del libelo de demanda, no obstante actuó con reticencia al no informar lo solicitado, incumpliendo de esta manera lo ordenado en el auto de subsanación, creando consigo una pretensión sin objeto determinado y cierto.

Al respecto, considera pertinente este Tribunal transcribir el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente:


El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.



-Capítulo IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, expresamente declara INADMISIBLE, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, presentada por el abogado José Guillermo Moreno, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.970.854. Así se decide.-

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza (T),


Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.-


La Secretaria Acc,


Abg. Ana M. Solórzano B.-





Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades legales.


La Secretaria Acc,


Abg. Ana M. Solórzano B.-














Exp. Nº 11.297
YMC/AMSB/Keily