JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SENTENCIA Nº: 887/14

EXPEDIENTE Nº: 0987

JUEZA: Abg. MIRLA B. MALAVÉ S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: RITO SEGUNDO VELÁSQUEZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº v- 10.329.573

APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, I.P.S.A Nº
146.769.

DEMANDADOS: ZHIJIAN ZHENG Y XIALOI ZHU, titulares de la cédula de identidad Nº E- 84.415.401 y E- 84.415.405

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.

PROLEGÓMENOS
Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Juan Francisco Morales Garay, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diez (10) de junio de dos mil catorce 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, mediante la cual niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano Rito Segundo Velásquez Caballero contra los ciudadanos Zhijian Zheng Y Xialoi Zhu
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, fundamentando la parte apelante su apelación; reservándose el lapso legal para dictar la presente decisión.
I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El escrito de Acción por Querella Interdictal por Despojo fue presentado por el abogado Juan Francisco Morales Garay, apoderado judicial del ciudadano Rito Segundo Velásquez Caballero, ante el Juzgado distribuidor Segundo de Primera Instancia, siendo pasadas las referidas actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha seis (06) de noviembre de 2013.
Por auto de fecha (22) de noviembre de 2013, el tribunal admitió la querella interdictar por despojo, y a los fines de proveer la restitución solicitada, ordenó a la parte querellante constituir garantía hasta por la cantidad de doce mil quinientos mil bolívares para responder por los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud.
Mediante sentencia de fecha 10 de Junio de 2014, el tribunal niega la medida de Secuestro solicitada por la parte actora, sobre el inmueble constituido por una edificación de tres niveles o plantas, ubicado en la Calle Ricaurte cruce con Calle Dr. González de la ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, apelando de la misma el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 12 de junio de 2014.
Por auto de fecha de fecha 18 de junio de 2014, el tribunal de la causa, oyéndose la apelación en un solo efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad; dándosele entrada por auto de fecha 30 de junio de 2014, bajo el Nº 0987.
Por auto de fecha (14) de junio de 2014, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente al día de hoy, para que las partes presentes sus informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 29 de julio del 2014, el abogado Juan Francisco Morales Garay, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2014, vencido como se encuentra el lapso concedido para que las partes presentaran sus informes, se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar la correspondiente sentencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actuaciones que corren insertas en el expediente, se desprende, el desistimiento del recurso de apelación, formulado por el abogado Juan Francisco Morales Garay, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora.
Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la parte actora en el presente juicio, para lo cual observa lo siguiente.
El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento...”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:

“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto el estado y capacidad procesal de la actora, y la no afectación del orden público, tratándose de una materia sobre la cual no existe prohibición expresa de la ley, deberá declararse procedente el desistimiento de la apelación interpuesta en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Francisco Morales Garay, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, mediante la cual niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano Rito Segundo Velásquez Caballero contra los ciudadanos Zhijian Zheng Y Xialoi Zhu. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria


Abg. Yargis L. Ojeda
Secretaria Suplente


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la mañana (2:50 p.m.) y se libró oficio de remisión N° 106/14.


La Secretaria Suplente


Interlocutoria (Civil)

Exp. Nº 0987

MBMS/YLO.