REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE(S): ELENA TORRES DE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.343.906, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1523-14
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2014, por la ciudadana ELENA TORRES DE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.343.906 asistida por el Abogado OSWALDO RAFAEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.692.464, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e Nro. 212.158, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha Tres (03) de Octubre de 2014 se ADMITIO la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que la parte interesada promoviera los testigos para su declaración.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos MARTÍNEZ RODRÍGUEZ AUGUSTO y NAVAS GALLARDO ANGEL ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.780.289 y V-5.749.173.
-III-
MOTIVACIÓN.
La ciudadana ELENA TORRES DE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.343.906 solicitó en su condición de madre del ciudadano JULIO LUIS CASADIEGO TORRES, quien falleció en fecha: Primero (1ero) de Julio del año 2014 en la Avenida Branger con Calle Cedeño de la Parroquia San Blas municipio Valencia del estado Carabobo; sea declarada Única y Universal Heredera del prenombrado ciudadano JULIO LUIS CASADIEGO TORRES (fallecido).
Consigno: Copia Certificada del Acta de Nacimiento y de Defunción del ciudadano JULIO LUIS CASADIEGO TORRES así como Copias de su cédula de identidad y del ciudadano JULIO LUIS CASADIEGO TORRES (fallecido). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima madre del de Cujus ciudadano JULIO LUIS CASADIEGO TORRES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: MARTÍNEZ RODRÍGUEZ AUGUSTO y NAVAS GALLARDO ANGEL ANTONIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el De Cujus JULIO LUIS CASADIEGO TORRES, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus JULIO LUIS CASADIEGO TORRES, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA TORRES DE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.343.906 en su condición de madre del ciudadano JULIO LUIS CASADIEGO TORRES (+), antes identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ELENA TORRES DE CASADIEGO, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JULIO LUIS CASADIEGO TORRES (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 40 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1523-14
ECL/ FGC.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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