REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante(s): JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.246, de este domicilio, actuando en representación de sus hermanos: MARLENE DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, CARMEN JULIA SANTAMARIA RODRIGUEZ, ENMITA DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, JESUS DANIEL SANTAMARIA RODRIGUEZ, ALBA SABRINA SANTAMARIA RODRIGUEZ y FRANCIS MARGARITA SANTAMARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.113.246, V-10.994.714, V-13.593.787, V-17.888.464, V-21.136.369, V-24.016.395 y V- 24.016.417 respectivamente.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1543 - 14
Decisión: INTERLOCUTORIA
II
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte (20) de Octubre de 2014, por el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado ARMANDO RAMON GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.578, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinte y trece (23) de Octubre de 2014, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos LEON NORA ROSA y GREDYBEL ROSERMI NATERA NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 7.535.462 y V – 20.487.656.
III
MOTIVACIÓN.
El ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.113.246, de este domicilio, actuando en representación de sus hermanos: MARLENE DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, CARMEN JULIA SANTAMARIA RODRIGUEZ, ENMITA DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, JESUS DANIEL SANTAMARIA RODRIGUEZ, ALBA SABRINA SANTAMARIA RODRIGUEZ y FRANCIS MARGARITA SANTAMARIA RODRIGUEZ hijos de la De Cujus ENMA ROSA RODRIGUEZ, que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada ciudadana ENMA ROSA RODRIGUEZ (fallecida) quien fuera su madre.
Consignó: Copias de sus cédulas de identidad así como de la De Cujus, igualmente entrego copia certificada del acta de defunción de la fallecida ENMA ROSA RODRIGUEZ y de las actas de nacimientos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, MARLENE DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, CARMEN JULIA SANTAMARIA RODRIGUEZ, ENMITA DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, JESUS DANIEL SANTAMARIA RODRIGUEZ, ALBA SABRINA SANTAMARIA RODRIGUEZ y FRANCIS MARGARITA SANTAMARIA RODRIGUEZ, como legítimos hijos de la De Cujus ENMA ROSA RODRIGUEZ (+), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: LEON NORA ROSA y GREDYBEL ROSERMI NATERA NAVARRO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, MARLENE DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, CARMEN JULIA SANTAMARIA RODRIGUEZ, ENMITA DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, JESUS DANIEL SANTAMARIA RODRIGUEZ, ALBA SABRINA SANTAMARIA RODRIGUEZ y FRANCIS MARGARITA SANTAMARIA RODRIGUEZ y con la De Cujus ENMA ROSA RODRIGUEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, MARLENE DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, CARMEN JULIA SANTAMARIA RODRIGUEZ, ENMITA DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, JESUS DANIEL SANTAMARIA RODRIGUEZ, ALBA SABRINA SANTAMARIA RODRIGUEZ y FRANCIS MARGARITA SANTAMARIA RODRIGUEZ sobre el acervo hereditario de la De Cujus ENMA ROSA RODRIGUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, actuando en representación de sus hermanos MARLENE DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, CARMEN JULIA SANTAMARIA RODRIGUEZ, ENMITA DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, JESUS DANIEL SANTAMARIA RODRIGUEZ, ALBA SABRINA SANTAMARIA RODRIGUEZ y FRANCIS MARGARITA SANTAMARIA RODRIGUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, MARLENE DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, CARMEN JULIA SANTAMARIA RODRIGUEZ, ENMITA DEL VALLE SANTAMARIA RODRIGUEZ, JESUS DANIEL SANTAMARIA RODRIGUEZ, ALBA SABRINA SANTAMARIA RODRIGUEZ y FRANCIS MARGARITA SANTAMARIA RODRIGUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ENMA ROSA RODRIGUEZ (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase
originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
Solicitud Nº 1543 -14.-
ECL/ FG/ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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