REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204° y 155°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTE: ANA JOSEFA MAITA AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.989, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.144.691, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.309, de este domicilio
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA)
Expediente: 1521-14
Sentencia: DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2014, suscrito por la ciudadana ANA JOSEFA MAITA AGUILAR, asistida por la Abogada LUZ MARINA CASTILLO, antes identificados, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose en fecha primero (01) de Octubre de 2014, se libro Boleta de Citación a la Fiscal IV del Ministerio Publico, y se anoto en el libro respectivo bajo el Nº 1521-14.
Alega la solicitante en su escrito:
a) …”Me urge la rectificación de mi Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante este Tribunal correspondiente al año 1.999 bajo el No. 03 folio: 04 y su vuelto. Ahora bien, Ciudadana Juez, dicha Partida contiene el siguiente error. Allí se me identificó con el Número de Cédula V-10.995.989, siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero número de cédula es 10.985.989…”
b) … “La rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal, como lo demuestra mi Cédula de Identidad Laminada…”.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
En el caso de marras, observa esta Juzgadora que la solicitante pretende se rectifique el Acta de Matrimonio de su persona y su conyugue FRANCISCO RAMÓN FLEITAS CARABALLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.241.451 y MARÍA AURA ROMERO DE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.344.879, extendida en el libro de Matrimonios llevado por este Tribunal, en el sentido de que en dicha acta se corrija donde dice y se lee:…y compareció igualmente la segunda de dichos contrayentes, quien dijo llamarse como está escrito, venezolana, de veintinueve(29) años de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad “...Nº 10.995.989…” debe decir y leerse: y compareció igualmente la segunda de dichos contrayentes, quien dijo llamarse como está escrito, venezolana, de veintinueve(29) años de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad “…Nº 10.985.989…” que es lo correcto, corrigiendo así el error material encontrado el Acta de Matrimonio antes señalada; razón por la cual de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma puede modificar su verdadero estado civil, la cual se limita a haber colocado un numero de forma errónea, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud.
A los efectos de demostrar lo expuesto la solicitante consignó: Copia Simple de su Cedula de Identidad, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, y Solicitud Original Nº 1314-13 por motivo de Copias Certificadas, donde se constata de los folios Nros. cuatro (4) al siete(7) y sus vtos una Copia Certificada del Acta de su Matrimonio junto al ciudadano FRANCISCO RAMÓN FLEITAS CARABALLO. Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales.
Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1354 del Código Civil, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener el Acta de Matrimonio cuya rectificación se peticiona, considerando este Tribunal que ha sido suficientemente probado la existencia del error material en la cedula de identidad de la solicitante ANA JOSEFA MAITA AGUILAR donde dice y se lee: y compareció igualmente la segunda de dichos contrayentes, quien dijo llamarse como está escrito, venezolana, de veintinueve(29) años de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad “...Nº 10.995.989…” debe decir y leerse: y compareció igualmente la segunda de dichos contrayentes, quien dijo llamarse como está escrito, venezolana, de veintinueve(29) años de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad “...Nº 10.985.989…” Así se establece.
-IV-
DECISIÓN.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana ANA JOSEFA MAITA AGUILAR, asistida por la Abogada LUZ MARINA CASTILLO, plenamente identificadas.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Secretaria de este Tribunal estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN FLEITAS CARABALLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.451 y ANA JOSEFA MAITA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.989, previamente determinada así: donde dice y se lee:…y compareció igualmente la segunda de dichos contrayentes, quien dijo llamarse como está escrito, venezolana, de veintinueve(29) años de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad “...Nº 10.995.989…” debe decir y leerse: y compareció igualmente la segunda de dichos contrayentes, quien dijo llamarse como está escrito, venezolana, de veintinueve(29) años de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad “...Nº 10.985.989…” que es lo correcto, corrigiendo así el error material encontrado el Acta de Matrimonio en cuestión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los treinta y uno(31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA

LA SECRETARIA

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha siendo las 3 00 p.m., se dictó y publicó el anterior fallo
LA SECRETARIA

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
















Solicitud Nº 1521-14.-
ELCL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.