REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante(s): MARIA JACINTA BOLIVAR, DORCAS NILEIDY GUTIERREZ BRICEÑO, ANIBAL JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, LENIS TERESA GUTIERREZ RODRIGUEZ, DAMARIS DANIELA GUTIERREZ BOLIVAR y GUTIERREZ BOLIVAR AMILCAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.889.950, V-13.734.780, V-17.192.146, V- 19.170.424, V- 18.502.186 y V- 18.502.187 respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1520- 14
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y cinco (25) de Septiembre de 2014, por los ciudadanos MARIA JACINTA BOLIVAR, DORCAS NILEIDY GUTIERREZ BRICEÑO, ANIBAL JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, LENIS TERESA GUTIERREZ RODRIGUEZ, DAMARIS DANIELA GUTIERREZ BOLIVAR y GUTIERREZ BOLIVAR AMILCAR JOSE, asistidos por el abogado GUTIERREZ BOLIVAR AMILCAR JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.429, se le dio entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veinte y dos (22) de Octubre de 2014, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos GARCIA DELGADO ELBA ALICIA y MARIANELA PARRA DIAMONT, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 10.322.649 y V – 22.599.263 respectivamente.
-III-
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos MARIA JACINTA BOLIVAR, DORCAS NILEIDY GUTIERREZ BRICEÑO, ANIBAL JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, LENIS TERESA GUTIERREZ RODRIGUEZ, DAMARIS DANIELA GUTIERREZ BOLIVAR y GUTIERREZ BOLIVAR AMILCAR JOSE, solicitaron en su condición de esposa, hijas e hijos respectivamente, del De Cujus, ANIBAL JOSE GUTIERREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.993, ser declarados como Únicos y Universales Herederos.
Consignaron acta de defunción del De Cujus, acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos y fotocopia de cedula de identidad del fallecido y los solicitantes, todos identificados. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa y legítimos hijos del De Cujus ANIBAL JOSE GUTIERREZ SILVA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: GARCIA DELGADO ELBA ALICIA y MARIANELA PARRA DIAMONT, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) y con el de Cujus ANIBAL JOSE GUTIERREZ SILVA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos, que acredita a los solicitantes sobre el acervo hereditario del De Cujus ANIBAL JOSE GUTIERREZ SILVA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA JACINTA BOLIVAR, DORCAS NILEIDY GUTIERREZ BRICEÑO, ANIBAL JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, LENIS TERESA GUTIERREZ RODRIGUEZ, DAMARIS DANIELA GUTIERREZ BOLIVAR y GUTIERREZ BOLIVAR AMILCAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.889.950, V-13.734.780, V-17.192.146, V- 19.170.424, V- 18.502.186 y V- 18.502.187 respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA JACINTA BOLIVAR, DORCAS NILEIDY GUTIERREZ BRICEÑO, ANIBAL JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, LENIS TERESA GUTIERREZ RODRIGUEZ, DAMARIS DANIELA GUTIERREZ BOLIVAR y GUTIERREZ BOLIVAR AMILCAR JOSE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANIBAL JOSE GUTIERREZ SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte y dos (22) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3: 20 p.m.
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.


Solicitud Nº 1520-14
ECL/ FG/ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.