REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º



Solicitante(s): ZORAYDA ANTONIA CARRILLO DE MARTÍNEZ, JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ CARRILLO y BARBARA DE JESÚS MARTÍNEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.749.977, V-16.992.147 y V-26.518.928, en su orden, domiciliados en; Sector Centro Sur de Tinaquillo, Avenida Principal, casa Nº 18-78, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1519- 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, por los ciudadanos ZORAYDA ANTONIA CARRILLO DE MARTÍNEZ, JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ CARRILLO y BARBARA DE JESÚS MARTÍNEZ CARRILLO, asistidos por el Abogado MATÍAS RAFAEL PINO MENESINI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.744.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.858, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha tres (03) de Octubre de 2014 se declaro desierto el acto de evacuación de testigos.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2014, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MAMBEL CHIRINOS y JENNIFER SAIRY AGUILAR ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- V- 7.070.423 y V--18.322.154.
II
Motivación.

Los ciudadanos ZORAYDA ANTONIA CARRILLO DE MARTÍNEZ, JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ CARRILLO y BARBARA DE JESÚS MARTÍNEZ CARRILLO esposa e hijos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ quien falleció en fecha: siete (07) de Mayo del año 2014 en la ciudad de San Carlos estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ (fallecido).
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad así como del De Cujus, igualmente entregaron Copia Certificada del Acta de Nacimiento de sus hijos, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos ZORAYDA ANTONIA CARRILLO DE MARTÍNEZ, JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ CARRILLO y BARBARA DE JESÚS MARTÍNEZ CARRILLO como legítima esposa e hijos del de Cujus ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ (+), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MAMBEL CHIRINOS y JENNIFER SAIRY AGUILAR ESCALONA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía los solicitante(s) y con el De Cujus FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.




III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZORAYDA ANTONIA CARRILLO DE MARTÍNEZ, JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ CARRILLO y BARBARA DE JESÚS MARTÍNEZ CARRILLO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ZORAYDA ANTONIA CARRILLO DE MARTÍNEZ, JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ CARRILLO y BARBARA DE JESÚS MARTÍNEZ CARRILLO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3: 20 p.m.
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1519-14.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.