REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: YANNITZA DEL VALLE MORA VELASQUEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.179 y RICHARD JOSÉ ROMÁN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.721.325, de Oficio: Mecánico Automotriz, todo en el presente Expediente signado bajo el N° 3555-14 en el Juicio por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la Abogada Filomena Gutiérrez, Secretaria y el Alguacil del Juzgado, acompañados por ambas partes. Se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: RICHARD JOSÉ ROMÁN GUEVARA, quien expone lo siguiente: “Propongo ciudadana jueza dar 2000 mil bolívares mensuales a mi hijo IDENTIDAD PROTEGIDA por concepto de Obligación de Manutención. También me comprometo a dar 5000 mil bolívares a la madre de mi hijo por concepto de Útiles y Uniformes Escolares todos los quince (15) de Agosto de cada año en lo sucesivo, los que iré aumentando de acuerdo a la situación económica del país. Con relación a este año 2014 me responsabilizo por comprar lo que le haga falta de útiles y o uniformes escolares que la madre no haya podido adquirir. Así mismo entregaré 5000 mil bolívares antes de los quince (15) de Diciembre de cada año inclusive, por concepto de Bonificación de Fin de Año para los estrenos de Navidad de mi hijo IDENTIDAD PROTEGIDA, lo que al igual aumentare dependiendo de lo costoso de la vida. Y en cuanto a gastos extras, medicinas, honorarios médicos, recreación entre otras cosas solicito sean compartidos a la mitad entre la madre de mi hijo y yo”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: YANNITZA DEL VALLE MORA VELASQUEZ quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo y consigno copia simple para que sea agregada al expediente de la Libreta del Banco del Tesoro donde poseo cuenta para administrar todos los depósitos que el señor RICHARD JOSÉ ROMÁN GUEVARA haga a nuestro hijo IDENTIDAD PROTEGIDA. Signada bajo el Nº 0163-0245-72-2451001030, Cuenta de Ahorro a mi nombre YANNITZA MORA VELASQUEZ”. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN.
Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
Las partes
____________________________________ y__________________________________
C.I: C.I:
LA SECRETARI A
ABG. FILOMENA GUTIERREZ
Expediente Nº 3535-14.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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