REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º

Solicitante(s): YSABEL TERESA BENITEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.289, actuando con el carácter de Apoderada de la ciudadana VICTORIA EUGENIA BENITEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.354.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1534- 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha diez (10) de Octubre de 2014, por la ciudadana YSABEL TERESA BENITEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.289, actuando con el carácter de Apoderada de la ciudadana VICTORIA EUGENIA BENITEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.354., asistida por los Abogados SOLANGE COROMOTO MENDOZA DÍAZ y RAFAEL MOISES VARELA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.665.326 y V- 14.413.336 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.463 y 193.776, en su orden, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2014, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos LUZ MIRYAM ZAPATA LANDAETA y MAGALY JOSEFINA SALCEDO UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 24.244.534, y V-10.986.861.

II
Motivación.

La ciudadana YSABEL TERESA BENITEZ HERNÁNDEZ solicitó en su condición de tia de la ciudadana VICTORIA EUGENIA BENITEZ HERNÁNDEZ, hija de la ciudadana HAYDEE COROMOTO BENITEZ HERNÁNDEZ quien falleció en fecha: cinco (05) de Octubre del año 2010 en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; que su sobrina sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDARA de la prenombrada ciudadana HAYDEE COROMOTO BENITEZ HERNÁNDEZ (fallecida) quien fuera su hermana.
Consignó: Copia de su cédula de identidad así como de la De Cujus y su sobrina, igualmente entrego Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su sobrina VICTORIA EUGENIA BENITEZ HERNÁNDEZ, Copia Certificada del Acta de Defunción de su hermana HAYDEE COROMOTO BENITEZ HERNÁNDEZ, y Copia del Poder General otorgado a la solicitante con su Aclaratoria. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana VICTORIA EUGENIA BENITEZ HERNÁNDEZ como legítima hija de la de Cujus ciudadana HAYDEE COROMOTO BENITEZ HERNÁNDEZ (+), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de las ciudadanas: LUZ MIRYAM ZAPATA LANDAETA y MAGALY JOSEFINA SALCEDO UZCATEGUI, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la representada de la solicitante(s) y con la De Cujus HAYDEE COROMOTO BENITEZ HERNÁNDEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la representada de la solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus HAYDEE COROMOTO BENITEZ HERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.




III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana YSABEL TERESA BENITEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Apoderada de la ciudadana VICTORIA EUGENIA BENITEZ HERNÁNDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana VICTORIA EUGENIA BENITEZ HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana HAYDEE COROMOTO BENITEZ HERNÁNDEZ (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9: 50 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1534-14.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.