REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
Solicitante(s): LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.209.476, domiciliado en: Avenida Ricaurte, casa Nº 3, Sector Ricaurte, Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación de sus hermanos RAFAEL SANCHEZ, JULIO RAFAEL APONTE, JUDHIT MAGDALENA SANCHEZ y JOSÉ GUSTAVO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.835.813, V-3.043.642, V-3.691.280, y V-3.690.631 en su orden, todos de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1529- 14
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha siete (07) de Octubre de 2014, por el ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, actuando en representación de sus hermanos RAFAEL SANCHEZ, JULIO RAFAEL APONTE, JUDHIT MAGDALENA SANCHEZ y JOSÉ GUSTAVO SANCHEZ asistidos por la Abogada ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.409, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha trece (13) de Octubre de 2014, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos CARMEN RAMONA SÁNCHEZ SOLORZANO y RAMON ANTONIO PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.210.499, y V-1.027.961.
II
Motivación.
El ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, actuando en representación de sus hermanos RAFAEL SANCHEZ, JULIO RAFAEL APONTE, JUDHIT MAGDALENA SANCHEZ y JOSÉ GUSTAVO SANCHEZ hijos de la ciudadana MARÍA RAMONA SANCHEZ APONTE quien falleció en fecha: once (11) de Diciembre del año 2013 en la ciudad de Valencia estado Carabobo; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada ciudadana MARÍA RAMONA SANCHEZ APONTE (fallecida) quien fuera su madre.
Consignó: Copias de sus cédulas de identidad así como de la De Cujus, igualmente entrego Copia Certificada del Acta de Defunción de la fallecida MARÍA RAMONA SANCHEZ APONTE y de las Actas de Nacimientos y Copias de los Registros de Información Fiscal propio y de sus hermanos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ, RAFAEL SANCHEZ, JULIO RAFAEL APONTE, JUDHIT MAGDALENA SANCHEZ y JOSÉ GUSTAVO SANCHEZ como legítimos hijos de la de Cujus ciudadana MARÍA RAMONA SANCHEZ APONTE (+), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: CARMEN RAMONA SÁNCHEZ SOLORZANO y RAMON ANTONIO PERALTA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la representada de la solicitante(s) y con la De Cujus MARÍA RAMONA SANCHEZ APONTE, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus MARÍA RAMONA SANCHEZ APONTE, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, actuando en representación de sus hermanos RAFAEL SANCHEZ, JULIO RAFAEL APONTE, JUDHIT MAGDALENA SANCHEZ y JOSÉ GUSTAVO SANCHEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, RAFAEL SANCHEZ, JULIO RAFAEL APONTE, JUDHIT MAGDALENA SANCHEZ y JOSÉ GUSTAVO SANCHEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA RAMONA SANCHEZ APONTE (+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1529-14.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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