REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
AÑOS: 204° y 155°.
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL(OS) SOLICITANTE(S)

SOLICITANTE: JORGE DE JESÚS VALERA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.227.783, con domicilio en: La Urbanización Los Naranjos, Casa Nº 33-09, Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: YRMELIT VERONICA PÉREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.182.993, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.725, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
SOLICITUD N°: 1474-14-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-
SÍNTESIS PROCESAL.-
Se inicia el juicio mediante solicitud incoada en fecha once (11) de Junio de 2014, por el ciudadano JORGE DE JESÚS VALERA NARVAEZ, asistido por la Abogada YRMELIT VERONICA PÉREZ APARICIO, plenamente identificados en actas, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2014 se ADMITIÓ y se ordenó la PRÁCTICA de la OFERTA REAL DE PAGO acordándose el traslado y la constitución del Tribunal para el día: Martes ocho (08) de Junio de 2014 a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

Por auto de fecha Catorce (14) de Julio se Fija nueva Oportunidad para el día dieciocho (18) de Julio de 2014 a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
Por auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2014 se declara Desierto por incomparecencia de la parte interesada.
En fecha Primero (1ro) de Agosto comparece el ciudadano JORGE DE JESÚS VALERA NARVAEZ, asistido por la Abogada YRMELIT VERONICA PÉREZ APARICIO, plenamente identificados en actas y consignan escrito solicitando al Tribunal fije nueva oportunidad para la práctica de la presente Oferta Real de Pago.
Por auto de fecha seis (06) de Agosto de 2014 se agrego a los autos el escrito presentado por el ciudadano JORGE DE JESÚS VALERA NARVAEZ, acordándose el traslado y la constitución del Tribunal para el día: jueves Catorce (14) de Agosto de 2014 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
Por auto de fecha Catorce (14) de Agosto de 2014 se DIFIERE la presente Solicitud de Oferta Real de Pago por asuntos preferentes y gran cumulo de Trabajo existente en este Juzgado para el Martes Veintitrés (23) de Septiembre de 2014 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2014 se DIFIERE la presente Solicitud de Oferta Real de Pago por asuntos preferentes y gran cumulo de Trabajo existente en este Juzgado para el Jueves Veinticinco (25) de Septiembre de 2014 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2014 se declara Desierto por incomparecencia de la parte interesada.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre comparece el ciudadano JORGE DE JESÚS VALERA NARVAEZ, asistido por la Abogada YRMELIT VERONICA PÉREZ APARICIO, plenamente identificados en actas y consignan escrito Desistiendo de la presente Solicitud de Oferta Real de Pago.

-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Los términos del desistimiento planteado por el solicitante, son del tenor siguiente:
“…Desistir de la OFERTA REAL DE PAGO expediente Nº 1474 y la devolución del cheque de gerencia de la cuenta numero 01080977130900000017, numero de cheque 00176150 para ser pagado a la orden de YNGRID YESSENIA CASTILLO IGARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.130.487, puesto que llegamos a una conciliación con la ciudadana antes mencionada…”
En este particular esta Juzgadora señala:
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado.
Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y del acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso.
Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En razón de ello y siendo que la parte actora, desiste tanto de la acción y del procedimiento y que el legislador otorga al demandante y/o solicitante, la posibilidad de desistir de la demanda y/o solicitud interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, procede a: IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO planteado en fecha: Veintiséis (26) de Septiembre de 2014 por el ciudadano JORGE DE JESÚS VALERA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.227.783; SEGUNDO: Se ordena la devolución del cheque de Gerencia Nº 00176150 girado en contra del Banco BBVA Provincial por la cantidad de ciento cuarenta y siete mil noventa Bolívares con cero céntimos (147.090,00 ) al solicitante ciudadano JORGE DE JESÚS VALERA NARVAEZ.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; en Tinaquillo a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIERREZ


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de tarde (3:15 p.m).

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIERREZ













Solicitud Nº 1474-14.-
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797
ECL/FGC.