REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204° y 155°.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-

DEMANDANTE: MARIANNY DEL VALLE ALVARADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.351, con domicilio en la Calle Negro Primero, Casa Manzana Nº 02, Parcela Nº 8, Sector Las Granjitas, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

ABOGADO (A) ASISTENTE: ANA MARÍA AROCHA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.049, con domicilio en la Calle Silva Nº 6-54 municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

DEMANDADO: MERIDA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.183, con domicilio en la Calle Estadium, Casa Nº 32-35, Sector Los Apamates II de Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.796, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.987, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 3622-14.-
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha Veintidós (22) de Julio de 2014, por la ciudadana MARIANNY DEL VALLE ALVARADO OCHOA, contra la ciudadana MERIDA INOJOSA, plenamente identificados en autos, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2014.
Señala la demandante en su escrito:
1) …De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 450,444 y 448 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1364 del Código Civil, solicito respetuosamente del Tribunal a su digno cargo CITE EN FORMA PERSONAL a la ciudadana MERIDA INOJOSA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.183, con domicilio en la Calle Estadium, Casa Nº 32-35, Sector Los Apamates II de Tinaquillo del estado Cojedes, ello para que RECOCOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento que lo OPONGO como emanado de ella y que se acompaño con la presente solicitud en forma original marcado “A”, constituido por el Documento de COMPRA VENTA referente a una casa de Habitación Familiar construida sobre una Parcela de Terreno ubicada en el Sector o Barrio “Apamates II” de Tinaquillo Estado Cojedes cuyos linderos y medidas particulares se especifican detalladamente en dicho documento que me fue otorgado por la identificada Vendedora en forma privada en fecha 16 de Enero del año 2012. El precio de la mencionada negociación fue la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES”…
Promueve como fundamento de su pretensión los siguientes instrumentos:
• Original del Documento Privado de COMPRA VENTA en un (01) Folio Útil en original, anexo marcado con la Letra “A”

-III-
ALEGATOS DEL DEMANDADO (A).-
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2014, la ciudadana MERIDA INOJOSA, asistida por el Abogado CARLOS RAFAEL LÓPEZ, suscriben diligencia mediante la cual se da por citado y: RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de COMPRA VENTA que suscribiera con la ciudadana MARIANNY DEL VALLE ALVARADO OCHOA, antes identificada, en fecha 16 de Enero de 2012.
-IV-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana MERIDA INOJOSA reconozca en su contenido y firma el documento privado de COMPRA VENTA el cual riela al folio dos (02) de este expediente, fundamentando su acción en los artículos 450, 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

Asimismo traemos a colisión lo establecido en el Artículo 450 eiusdem:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952). (Negritas de este Tribunal)

En el caso de narras esta Juzgadora pudo constatar que se cumplió con los extremos exigidos en la ley, en virtud de que la ciudadana MERIDA INOJOSA, asistida por el Abogado CARLOS RAFAEL LÓPEZ, mediante diligencia RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que suscribiera con la ciudadana MARIANNY DEL VALLE ALVARADO OCHOA, antes identificada, es por lo que forzosamente deberá declarar RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento Privado de Compra Venta, en el dispositivo del presente fallo. Así se decide

-V-
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana MERIDA INOJOSA, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.






Expediente Nº 3622-14
ECL/FG.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.