REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA









TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-

DEMANDANTE(S): DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONÓMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, representada por las ciudadanas LICDA. NELLY TORRES Y LA LICDA EVELYN BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-6.698.439 y V-10994.328- respectivamente, de este Domicilio, OMAYRLINDA VANESSA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.700.973 actuando en nombre y representación del niño STARZEC MARTINEZ LEONEL ELIAS de 02 años.
ABOGADO ASISTENTE: MIRBER KARELYS MENDOZA VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.514.420, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.789.
DEMANDADO: ANGEL EDUARDO STARZEC MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.912.267, con domicilio en la urbanización La Floresta, calle Sucre casa S/N Tinaquillo estado Cojedes.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 3450-13.-
-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2013, el Tribunal dio ENTRADA Y ADMITIÓ, a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha 19 de Noviembre de 2013 y se ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano ANGEL EDUARDO STARZEC MONTOYA.
En fecha tres (03) de Abril de 2014, comparece el Alguacil de este Juzgado y mediante Diligencia consigna Boleta de Citación efectiva librada al ciudadano ANGEL EDUARDO STARZEC MONTOYA.
.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que:
Establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil “….Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.- En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.”
De igual modo, ha sido constante y pacífica la doctrina en señalar que para que proceda la Confesión Ficta, es menester que concurran tres requisitos, a saber: 1) Que el demandado no diere contestación a la demanda, 2) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. 3) Que el demandado, durante el proceso no probare nada que le favorezca.-
En el caso de autos el Demandado no contesto la demanda en su oportunidad legal, ni promovió prueba alguna. Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho; toda vez que en los folios Nº 4 y Nº 5 está inserta el Acta de Nacimiento del niño LEONEL ELIAS STARZEC MARTINEZ, la cual al no ser impugnada, tachada ni desconocida, se le concede pleno valor probatorio, por cuanto demuestra la filiación existente entre el niño y el Obligado Alimentario. Y así se establece.
En consecuencia se evidencia que irremediablemente ha operado en su contra la CONFESIÓN FICTA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal, que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.-
Considerando ésta Juzgadora que determinada como fue la CONFESIÓN FICTA, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.
-IV-
DECISIÓN -
Por todos las razonamientos antes expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentará la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTNOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES, representada por las ciudadanas Licda. NELLY TORRES Y la Licda EVELYN BETANCOURT, contra el ciudadano ANGEL EDUARDO STARZEC MONTOYA. , todos identificados en autos.- En consecuencia se fija una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, equivalente al: treinta por ciento (30%) de los Ingresos Mensuales que perciba dicho obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de Bonificación de Fin de Año de sus Ingresos y un treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna a este Tribunal en cheque a nombre de la madre ciudadana OMAYRLINDA VANESSA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.700.973, al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en virtud de la Naturaleza del Fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a los quince (15) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00.m.
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Expediente Nº 3450-13.-
ECL/FGC.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.