REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNUICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.887.143 y V-8.846.402, en su orden, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.281.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.686, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo Nº 102.39 Valencia del estado Carabobo.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº 3321-13.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2013, los ciudadanos ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, asistidos por el Abogado JOSÉ MANUEL OCHOA, todos anteriormente identificados, presentaron escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictándose Sentencia en la misma fecha, en la cual se considero PROCEDENTE y en consecuencia Separados de Cuerpos legalmente los ciudadanos ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA,
En fecha dos (02) de Julio de 2014, los ciudadanos ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, asistidos por el Abogado JOSÉ MANUEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.686, presentan diligencia mediante la cual solicitan se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, la cual fue agregada a las actuaciones por auto de fecha Siete (07) de Julio de 2014, asimismo se acordó oficiar a la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal a exponer lo conducente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada.
En fecha Siete (07) de Octubre de 2014, la Abogada LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes, consigna escrito y oficio mediante los cuales opina favorablemente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, la cual fue agregada a las actuaciones por auto de fecha Diez (10) de Octubre del año 2014.
-III-
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal. concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2012, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio dos (02) y tres (03) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2012, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA.

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA.

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Expediente Nº 3321-13-
ECL/FGC
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.