REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 30 de octubre de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ANA LUISA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº. 8.671.980, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por el abogado WUILMER GUTIEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814, titular de la cedula de identidad Nº 13.182.045, en la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014), que declara con lugar la solicitud de divorcio conforme a la causal contenida en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN GABRIEL SÁNCHEZ VARGAS Y ANA LUISA GUEVARA, plenamente identificados en autos. Firme como ha quedado la sentencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, ordena su EJECUCION, expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la sentencia, y del presente auto remítase dos de las misma con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y a la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes respectivamente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil y una a cada uno de los solicitantes. Se comisionó para la obtención de las copias certificadas al ciudadano MIGUEL ÁNGEL DORANTE BENITEZ, Archivista de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.017, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria
Abg. María Lorenys Guillén M.


Exp. Nº. 471


EIRT/ mlgm