TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de Octubre del año 2014
Años: 204º y 155º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITUD Nº 096-2014

SOLICITANTES: OMARIUZKA DEL CARMEN TERAN MACIAS Y JOSE GREGORIO MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.503.635 y Nº 19.889.461 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Berany del Valle Flores Bocaney, inscrita en el IPSA Nº 200.544,.

UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos OMARIUZKA DEL CARMEN TERAN MACIAS Y JOSE GREGORIO MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.503.635 y Nº 19.889.461 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Berany del Valle Flores Bocaney, inscrita en el IPSA Nº 200.544, con domicilio procesal en la urbanización Los Próceres, calle Principal, casa A5 San Carlos, Cojedes, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en fecha 22 de septiembre de 2011, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N 228 del año 2011, que riela a los folios 6 y 7; de esa unión conyugal no procrearon hijos, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente. Este Tribunal para resolver observa:
Que ambos solicitantes manifestaron expresamente de forma mutua y voluntaria que no pudiéndose lograr la reconciliación, solicita formalmente la separación de cuerpos, razón por lo que acude a la vía jurisdiccional. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes ciudadanos: OMARIUZKA DEL CARMEN TERAN MACIAS Y JOSE GREGORIO MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.503.635 y Nº 19.889.461 respectivamente, de este domicilio conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
El Juez Provisorio



Abg. LEONARDO R ARCAYA
La Secretaria Suplente



Abg. CATALINA PEREZMONTOYA







S- Nº 096-2014
LRAR/cpm.