REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Lupe Josefina Andrade Sánchez, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-8.644.790, domiciliada y residenciada en sector San Ramón I, Avenida Las Garzas, casa Nº 1-20, San Carlos de Austria estado Cojedes
Abogado Asistente: Pedro Pablo Ramírez Jaimes, Inpreabogado Nº 50.865.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº 137/2014.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta por la ciudadana Lupe Josefina Andrade Sánchez, arriba identificada, asistida por el Abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.865, en la que solicita se le declarare, como Única y Universal Heredera; de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestado del causante Luís Egard Narváez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.564.499.
En fecha 18 de septiembre de 2014 mediante auto que cursa al folio 28, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1.) Copia certificada del Acta de Matrimonio del de cujus Luís Egard Narváez, y la ciudadana Lupe Josefina Andrade Sánchez, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 21 de diciembre de 1990, quedando asentada bajo el Nº 320, folio 176, Tomo II, del libro de Matrimonio del año 1990, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre la ciudadana Lupe Josefina Andrade Sánchez y del de cujus, Luís Egard Narváez; los cuales se valoran en forma adminiculada con las copias simple del Carnet del IPSFA y las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus en ese sentido se aprecian y se valora. Así se establece. 2) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus Luís Egard Narváez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.564.499, expedida por ante Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el 27 de julio de 2013, quedando asentada bajo el Nº 474, folio 224, Tomo 02, del libro de Defunciones del año 2013, llevado por
ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 25 de julio de 2013, el estado civil y la existencia de no haber procreado hijos, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valoran en forma adminiculada con las copias simple del Justificativo de Testigos debidamente Notariado ante la Notaria Pública de San Carlos estado Cojedes; Constancia de Coordinación de Servicios Funerarios y Consulta de Pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y así se establece.
Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación existente; de las cuales emana la cualidad de cónyuge y heredera según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de las ciudadanas Natalia Melina Cecco Coronel y Akarine Coromoto Serrano Diaz, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.992.369 y V-7.948.104, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de la solicitante, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de la solicitante contenidas en el escrito que cursa a los folios del uno (01) al once (11) de la solicitud. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria del de cujus Luís Egard Narváez, y la relación existente entre éste y la solicitante; que la ubica dentro del orden de suceder como su legitima conyugue ciudadana Lupe Josefina Andrade Sánchez. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana Lupe Josefina Andrade Sánchez, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del de cujus Luís Egard Narváez. Expídanse las dos (02) copias certificadas solicitadas una vez que la solicitante provea los medios necesarios para la expedición de los fotostatos respectivos.
Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud N° 137/2014
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.
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