REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTES: NIÑO COLMENARES MARIA MILAGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.485.046, Docente, domiciliada en el Sector Los Colorados 2, Calle Principal, Casa Nº 2, San Carlos, estado Cojedes y VALERO JIMENEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.383.365, domiciliado en Puente Azul, calle Flumer, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: HEIDY CAROLINA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.330, inscrita en el IPSA bajo el Nº 183.123.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2195/13.-
FECHA: 10-10-2014.-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha diecisiete (17) de julio de 2013, por los solicitantes NIÑO COLMENARES MARIA MILAGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.485.046, Docente, domiciliada en el Sector Los Colorados 2, Calle Principal, Casa Nº 2, San Carlos, estado Cojedes y VALERO JIMENEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.383.365, domiciliado en Puente Azul, calle Flumer, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HEIDY CAROLINA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.330, inscrita en el IPSA bajo el Nº 183.123; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud, que: “… El día 30 de Octubre del año 2010, contrajimos matrimonio civil por ante la autoridad civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes…omissis… Después que contrajimos matrimonio establecimos residencia conyugal en la siguiente dirección, Los Colorados 2, Calle Principal casa Nº 2, San Carlos, Estado Cojedes. Por el poco tiempo que llevamos de casados no hemos procreado hijos algunos así como tampoco hemos obtenido bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo hasta esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de la misma, la completa armonía y la paz reinante desde el 09 de Marzo de 2012 ha quedado completamente rota entre nosotros… omissis… a cuyo efecto ocurrimos ante la autoridad competente de este tribunal par que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 189 de nuestro Código Civil Venezolano, en relación con lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declare nuestra separación de cuerpos en la forma arriba convenida…”.-
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha diecisiete (17) julio de 2013, por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en esa misma fecha, diecisiete (17) de Julio de 2013, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante escrito de fecha seis (06) de octubre de 2014, presentada por los ciudadanos NIÑO COLMENARES MARIA MILAGRO y VALERO JIMENEZ JUAN CARLOS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HEIDY CAROLINA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.330, inscrita en el IPSA bajo el Nº 183.123, quienes manifiestan: “…Por cuanto desde el día diecisiete de julio de dos mil trece (17-07-2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos decretada por este tribunal. Según expediente signado con el N° 2795-13 de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil, y sin que entre nosotros haya ocurrido reconciliación, solicitamos, con el debido respeto y acatamiento declare la conversión en divorcio, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del código civil y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos convenidos en el escrito de separación de cuerpos…”.-
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el ocho (17) de julio de 2013, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, NIÑO COLMENARES MARIA MILAGRO y VALERO JIMENEZ JUAN CARLOS, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, en fecha treinta (30) de Octubre de 2010; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 2195/13.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, diez (10) de Octubre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 2195/13.
VAAM/felixana.
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