REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000820

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Haydee Josefina Loreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.056.
ABOGADO ASISTENTE: Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V.- 101.470.
BENEFICIARIOS Wuely Jhoselyn Nim Loreto y SE OMITE NOMBRE, de veintiún (21) y doce (12) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentada por la ciudadana Haydee Josefina Loreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.056, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V.- 101.470 ésta Jurisdicente observa:

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha siete (07) de julio del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fijo oportunidad para el dia 06/08/2014, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 14 de agosto de 2014, este tribunal reprogramo la audiencia de fecha 06/08/2014, para el dia 06/10/2014, a las 9:30 de la mañana.


Celebrara la audiencia en fecha 06 de octubre de 2014, compareciendo la parte solicitante en el presente asunto, el cual desistió del procedimiento.

III
PARTE MOTIVA

Así las cosas que en este sentido establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Vista y revisada como está la presente causa y la decisión de la solicitante de desistir el presente procedimiento, no involucran la voluntad de otras personas interesadas; visto que la misma versa sobre derechos disponibles y que con el desistimiento no se afectan los derechos e intereses de los niños, Niñas y/o adolescentes, lo procedente en derecho es aceptar el desistimiento y proceder a su homologación y así se establece. Así mismo, en cuenta del contenido del Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece:

Art. 266. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Confirmados los extremos de ley se procede a declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se decidirá.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Declara: Único: Desistido el presente procedimiento por motivo de Autorización Judicial, presentado por la ciudadana Haydee Josefina Loreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.056, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V.- 101.470; en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000746.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.