REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2014-000814

SOLICITANTE: Vanessa Davimar Zerpa Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.163.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRES, de un (01) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Vanessa Davimar Zerpa Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.163 representante legal del niño SE OMITE NOMBRES, de un (01) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Euclides Jose Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a tramitar la obtención del pasaporte del referido niño, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, ya que requiere viajara a otros países, por cuanto desconoce el paradero del padre de su hija, ciudadano Héctor Enrique Alejos López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.604.583.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha tres (03) de julio del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó audiencia para el dia 30/07/2014, a las 10:00, a los fines de oír a la solicitante de autos.

En fecha 16 de septiembre de 2014, este tribunal reprogramo y fijo oportunidad para el dia 07 de octubre de 2014, a las 11:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante acompañada por su hijo. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.

MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”

El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
Artículo 265. “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omissis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:

Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Vanessa Davimar Zerpa Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.163, los fines de que tramite la obtención del pasaporte del niño SE OMITE NOMBRES, de un (01) años de edad, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, de conformidad con establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000754.