REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Asunto: HP11-V-2013-000205
DEMANDANTE: Esvi Doriveth Garmendia Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.898.177.
DEMANDADOS: Olivia Coromoto Fernández, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, Marcos Alfredo Viez Gañango, titular de la cédula de identidad número V-14.770.292, Emely Vanessa Viez Fernández, titular de la cédula de identidad número V-20.043.400 y el niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana Esvi Doriveth Garmendia Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.898.177, contra la ciudadanos Marcos Alfredo Viez Gañango, Emely Vanessa Viez Fernández, Olivia Coromoto Fernández, progenitora del niño SE OMITE NOMBRE y contra el niño SE OMITE NOMBRE, herederos conocidos de quien en vida respondiera al nombre de Walter Alfredo Viez Tua, titular de la cédula de identidad número V-4.100.428; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha treinta (30) de julio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Esvi Doriveth Garmendia Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.898.177 y Walter Alfredo Viez Tua, cedula de identidad Nº V-4.100.428, hoy de cujus. Así se decide.
Segundo: Se ordena la publicación de un edicto.
Tercero: Realícese las participaciones correspondientes al Registro Civil.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de éste Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a éste Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: la ejecución de la sentencia dictada en fecha treinta (30) de julio del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos y al Registro Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 03, ordinal 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil; Segundo: Líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 01 del Código Civil. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil trece (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000730.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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