REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001234
SOLICITANTE: Yesenia Del Valle Medina Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.998.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Yesenia Del Valle Medina Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.998 representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Fanny Vilera De Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.130, , en el que solicita Autorización Judicial, a los fines de ceder sus derechos de propiedad sobre el veinticinco por ciento (25%) que le corresponde sobre un inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre una extensión de terreno ejido municipal ubicada en el Sector el Mijagua frente a la calle que conduce al preescolar de Tinaco en jurisdicción de la Parroquia José Laurencio Silva estado Cojedes, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 11 de junio de 2013, quedando registrado bajo el Nº 08, folios 46, tomo 3, protocolo de transcripción del año 2013, el cual consta de doscientos treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (233,45mts2), comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Colinda con una vereda de por medio y parcela ocupada por el Sr. Francisco Cidrian. Sur: Colinda con la casa y solar de Heriberta Salas. Este: Colinda con la calle que colinda al preescolar (que es su frente). Oeste: Colinda con el solar de la casa de Leonides Rodríguez. A fin de que sea adjudicado al adolescente SE OMITE NOMBRE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.048.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó audiencia para el día 23/10/2014, a las 10:00, a los fines de oír a la solicitante de autos.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante acompañada por su hijo. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”
El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De esta forma, el Código Civil de Venezuela, en su segundo aparte del artículo 267, infunda:
Artículo 267.
“… para realizar actos que exceden de la simple administración tales como Hipotecas,, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencia, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones… Omissis…”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yesenia Del Valle Medina Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.998, a los fines de que ceda sus derechos de propiedad sobre el veinticinco por ciento (25%) que le corresponde sobre un inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre una extensión de terreno ejido municipal ubicada en el Sector el Mijagua frente a la calle que conduce al preescolar de Tinaco en jurisdicción de la Parroquia José Laurencio Silva estado Cojedes, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 11 de junio de 2013, quedando registrado bajo el Nº 08, folios 46, tomo 3, protocolo de transcripción del año 2013, el cual consta de doscientos treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (233,45mts2), comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Colinda con una vereda de por medio y parcela ocupada por el Sr. Francisco Cidrian. Sur: Colinda con la casa y solar de Heriberta Salas. Este: Colinda con la calle que colinda al preescolar (que es su frente). Oeste: Colinda con el solar de la casa de Leonides Rodríguez. A fin de que sea adjudicado al adolescente SE OMITE NOMBRE, quien es venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.048. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000836.
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