REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-000083
SOLICITANTES: Glennys Oscar Orozca Gudiño y Johannelis Yanirett Coronel Bacca
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre del dos mil catorce (2014), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Glennys Oscar Orozca Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.702.869, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Johannelis Yanirett Coronel Bacca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.626, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. Argenis Álvarez en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien actúa como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al ciudadano Glennys Oscar Orozca Gudiño, quien expone: “Yo consigne un cheque por el monto de la deuda ante el tribunal con una abogada privada, el problema fue que ella demoró mucho en cobrarlo, yo quiero solucionar ya esta situación y por esa razón estoy aquí, me comprometo a ponerme al día en cuanto al pago de la deuda por el monto de Bs. 4.800,00 más la cuota del mes de noviembre lo cual sumaria Bs. 5.100,00 más las cuotas vencidas por bono navideño del año pasado por el monto de Bs. 2.000,00, lo que sumaría la cantidad de Bs. 7.100,00 para la primera quincena del mes de noviembre, el cual depositare en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 0175-0152-62-006-1814670 a nombre de la progenitora. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Johannelis Yanirett Coronel Bacca, quien expone: “Siempre llegamos a acuerdo y el no lo cumple, yo estoy de acuerdo con que deposite el monto de la deuda para la primera quincena del mes de noviembre y que de no cumplir se proceda a la ejecución forzosa. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal solicita al tribunal se fije un lapso perentorio hasta el día 20 de noviembre de 2014 para el cumplimiento de la deuda y que de no ser cumplido en ese lapso se proceda a la Ejecución Forzosa de la obligación, ya que el obligado alimentario labora para el Ministerio de la Defensa en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 41, en el estado Carabobo, como Sargento Mayor de Segunda. Es todo.” Este Tribunal, oída la exposición de las partes, así como de la representación fiscal, homologa el acuerdo llegado entre las partes en la presente audiencia e insta al obligado alimentario a que le de cumplimiento al compromiso que adquirió en la presente audiencia, a los fines de garantizarle la manutención al niño de autos de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a su interés superior. Se concluye la presente audiencia, siendo las once y cuarenta y cuatro de la mañana (11:44 a.m.). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitantes:
Glennys Oscar Orozca Gudiño
Johannelis Yanirett Coronel Bacca
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Argenis Álvarez
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000830.
|