REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000308
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Yenny Olimar Montoya Tovar
Demandado José Antonio Barrios Cancines
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves treinta (30) de octubre del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000308. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yenny Olimar Montoya Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.519, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano José Antonio Barrios Cancines, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.130.703. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano José Antonio Barrios Cancines, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo los Gastos Médico y Medicina serán cubiertos en su totalidad por el progenitor previa presentación de facturas y récipes médicos. Con relación a los Gastos de bono Escolares; será por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) para el mes de Agosto de cada año, que serán depositados en la cuenta de ahorros que aporte la progenitora, los Gastos de Diciembre; por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) los cuales serán depositados a partir del 15 de noviembre en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora. Es todo.” En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Yenny Olimar Montoya Tovar, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado, entre los ciudadanos José Antonio Barrios Cancines, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.130.703 y Yenny Olimar Montoya Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.767.519 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad; Se deja constancia que en cuanto a la monto mensual de la Obligación de Manutención, no hubo acuerdo en consecuencia Se da por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y acuerda fijar por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificado la demandante, con la firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
José Antonio Barrios Cancines
El Demandado:
Yenny Olimar Montoya Tovar
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000825.
|