REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000305
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Maximino Antonio Palencia Piñero
Demandada Margelis Carolina Hidalgo Silva
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Maximino Antonio Palencia Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.039 y Margelis Carolina Hidalgo Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.863. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadano Maximino Antonio Palencia Piñero, quien expone: “Propongo que el progenitor lleve a la niña a la escuela los días martes y jueves, buscándola a las siete y treinta de la mañana (07:30 am) en el hogar de la progenitora y que la retire de la escuela a las tres y treinta de la tarde (03:30pm) retornándola a esa hora al hogar de la progenitora y los días miércoles retirarla de la escuela a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45pm) para llevarla a la escuela de música y retirarla de la escuela de música a las cuatro de la tarde (04:00pm) para llevarla al hogar de la progenitora. Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Margelis Carolina Hidalgo Silva, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Maximino Antonio Palencia Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.039 y Margelis Carolina Hidalgo Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.863, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE. Se deja constancia que respecto a los fines de semana, día del padre y período de vacaciones no hubo acuerdo y de que el presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha. Se da por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y acuerda fijar por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificado la demandante, con la firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Maximino Antonio Palencia Piñero
Demandado:
Margelis Carolina Hidalgo Silva
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000821.
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