REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 29 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: HH12-X-2014-000026

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mirian Coromoto Curvelo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.414.043.
DEMANDADO: Luis Alberto Zapata Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.923.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad.

MOTIVO: Medidas Cautelares de Secuestro de Semovientes.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

II
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentada en fecha 13 de octubre de 2014, por el abogado Jesús Manuel López Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.717, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Miriam Coromoto Curvelo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.414.043, en el asunto Principal signado con el N° HP11-V-2014-000336, contentivo de demanda por motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, incoada contra el ciudadano Luis Alberto Zapata Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.923, mediante la cual solicita se decrete medida de secuestro de Semoviente y que las mismas recaigan sobre aproximadamente los 500 semovientes que pastan en los fundos “El Morro”, “La Marcelinera”, “El Reyno”, “La Mitad”, “Santa Rosalía” y “Sucre”, ubicado en el caserio Cedeño, municipio Nirgua Estado Yaracuy, pertenecientes al ciudadano Luis Alberto Zapata Gámez, según el hierro quedador debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Falcón Estado Cojedes, de fecha 13 de noviembre de 2000, bajo el Nº 01, folios del 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo II. Y los semovientes que pastan en los fundos el fundo “Punto Fresco”, ubicado en Municipio Tinaquillo estado Cojedes, perteneciente a la ciudadana Mirian Coromoto Curvelo Jiménez, según el hierro quemador debidamente registrado en el libro 01 folio 124 bajo el Nº 124 por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Falcon Estado Cojedes en fecha 22 de noviembre de 2001.

-II-
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de las medidas cautelares antes solicitadas, éste Tribunal observa que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de ley relativas al cumplimiento del periculum in mora, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea, de difícil reparación y a su vez al fumus boni iuris, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.

En este orden, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

“Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Aunado a ello, en relación a las Medidas Preventivas el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Medidas preventivas.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”.

En este sentido respecto a las medidas solicitadas y en cuanto al requisito del fumus boni iuris, encuentra éste Tribunal que la parte solicitante de la medida, pide que la misma sea decretada a los fines de salvaguardar sus derechos que le corresponden en su condición de concubina del ciudadano Luis Alberto Zapata Gámez, ya que su objetivo es proteger los derechos que posee dentro de la comunidad concubinaria y que por un racionado y fundado temor, solicita estas medidas en función de amparar sus derechos, por lo que en este sentido encuentra quien decide, ajustada la solicitud al derecho aplicable. Y así se decide.
Ahora bien, aún cuando el decreto de las medidas solicitadas constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, considera quien aquí decide que decretar una medida de secuestro sobre los semovientes que se encuentran en litigio resultaría inejecutable, por el fundado temor de no lograrse la extracción de la producción pecuaria, donde se ve amenazada la continuidad del proceso agroalimentario.

III
DECISIÓN

En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Resuelve:
Primero: Decretar medida innominada de cuidado y preservación de los semovientes (Vacunos y Bovino) que tengan el siguiente hierro quemador: , los cuales se encuentran ubicados en los fundos “El Morro”, “La Marcelinera”, “El Reyno”, “La Mitad”, “Santa Rosalía” y “Sucre”, ubicado en el caserío Cedeño, municipio Nirgua Estado Yaracuy. Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente asunto que los fundos antes descritos se encuentran ubicados en el caserío Cedeño, municipio Nirgua Estado Yaracuy, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 188, en concordancia con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a objeto de que se sirva ejecutar la presente medida, el cual deberá nombrar un veedor para el Cuidado y preservación de los semovientes conminándolo a presentar ante este Tribunal una vez al mes de un informe detallado respecto de las gestiones realizadas en relación a la medida decretada. Aunado a ello, se decreta medida innominada para que no expidan guías de venta ni de movilización para los semovientes que tengan el siguiente hierro quemador: , , los cuales se encuentran ubicados en los fundos “El Morro”, “La Marcelinera”, “El Reyno”, “La Mitad”, “Santa Rosalía” y “Sucre”, ubicado en el caserío Cedeño, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. En tal sentido el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy deberá oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado Yaracuy, así como al Comando De Zona De La Guardia Nacional 21, a los fines de participarles sobre la medida decretada. Cúmplase.
Segundo: Decretar medida innominada de cuidado y preservación de los semovientes (Vacunos y Bovino) que tengan el siguiente hierro quemador: , los cuales se encuentran ubicados en el fundo “Punto Fresco”, ubicado en Municipio Tinaquillo estado Cojedes, a objeto de que se sirva ejecutar la presente medida, y a los fines de imponer las obligaciones impuestas en la medida este Tribunal fijar oportunidad para el día viernes veintiuno (21) de noviembre de 2014, a las nueve a.m. (9.00) a fin de trasladar y constituir el tribunal en el Fundo “Punto Fresco” a objeto de designar un veedor para el cuidado y preservación de los semovientes conminándolo a presentar ante este Tribunal una vez al mes de un informe detallado respecto de las gestiones realizadas en relación a la medida decretada. Aunado a ello, se decreta medida innominada para que no expidan guías de venta ni de movilización para los semovientes que tengan el siguiente hierro quemador: , los cuales se encuentran ubicados en el fundo “Punto Fresco”, ubicado en Municipio Tinaquillo estado Cojedes. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Comandante del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº32, con el objeto de que se sirva prestar la colaboración necesaria para la práctica de la inspección judicial, a través de la designación de dos (2) funcionarios, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente. Asimismo, se ordena librar oficio a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de que designe un alguacil, para el traslado en la fecha y hora señalada ut supra. Por otra parte se acuerda oficiar a la Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial Abg. Yajaira Pérez, a los fines de que realice las diligencias pertinentes para el préstamo de un vehículo para el traslado, para la práctica de la inspección judicial, la cual se realizará el día viernes veintiuno (21) de noviembre de 2014, a las nueve a.m. (9.00) en el en el fundo “Punto Fresco”, ubicado en Municipio Tinaquillo estado Cojedes.
Tercero: Se decreta medida innominada para que no expidan guías de venta ni de movilización para los semovientes que tengan el siguiente hierro quemador: , ,de los semovientes que se encuentran ubicados en el fundo “Punto Fresco”, ubicado en Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Ofíciese al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Estado Cojedes, así como al Comando De Zona De La Guardia Nacional Nº 32, a los fines de participarles sobre la medida decretada. Cúmplase.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000824.