REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001008

SOLICITANTE: Yelizbeth De Jesus Núñez Arocha y María Isabel Padrón Orta, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.991.935 y V.- 11.964.801.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06), diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas Yelizbeth De Jesùs Núñez Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.991.935, actuando en representación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, y María Isabel Padrón Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.964.801, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Carrasquel Herrada, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.178, fallecido en fecha 06/06/2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 195, folio fte 195, año 2014, quien fuera padre de los adolescentes SE OMITE NOMBRE y del niño SE OMITE NOMBRE, tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. 40, expedida por el Registro Civil de la parroquia Tocuyito Municipio Libertador del estado Carabobo; Nº. 1493, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo y Nº. 165, expedida por el Registro Civil de la parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Carlos Alberto Carrasquel Herrada, antes identificado.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha once (11) de agosto del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se dicto despacho saneador a los fines de que la solicitante consigne dirección de la ciudadana María Padrón, progenitora del niño Máximo Carrasquel.

En fecha 17 de septiembre se recibe diligencia presentada por la solicitante de autos, mediante la cual consigna dirección de la ciudadana María Padrón. Posteriormente en fecha 18/09/2014, este Tribunal ordeno aperturar Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 21/10/2014 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por el solicitante.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Augusto Delgado Rodríguez y Carlos Agustín Mieres Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.985.949 y V-4.865.944 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de las solicitantes de que los adolescentes y el niño de auto son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tienen los adolescentes SE OMITE NOMBRE y del niño SE OMITE NOMBRE, en su condición de hijos tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. 40, expedida por el Registro Civil de la parroquia Tocuyito Municipio Libertador del estado Carabobo; Nº. 1493, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo y Nº. 165, expedida por el Registro Civil de la parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad y del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, en su condición de hijos legítimos, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Carrasquel Herrada, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.178. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000811.