REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HH11-V-2005-000122

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes y Doris Josefina Robles Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.840.882.
DEMANDADOS Adriana Del Valle Míreles Aranguren y Francisco Manuel Villegas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 24.013.353 y V.- 18.644.741
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por Colocación Familiar es llevada por este Tribunal, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Doris Josefina Robles Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.840.882, contra los ciudadanos Adriana Del Valle Míreles Aranguren y Francisco Manuel Villegas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 24.013.353 y V.- 18.644.741 en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, esta Jurisdicente observa:

Se evidencia de las actas que la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, es hija de los ciudadanos: Adriana Del Valle Míreles Aranguren y Francisco Manuel Villegas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 24.013.353 y V.- 18.644.741, según original del acta de nacimiento signada con los Nº 933, suscritas por el Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, que riela al folio veintitrés (23), de la segunda pieza, de las actas procesales que conforman el presente asunto.

En fecha dos (02) de marzo de 2005, la extinta sala de Juicio Nº 2 admitió y le dio entrada al presente asunto ordenando las notificaciones correspondientes.

Que en fecha 04 de mayo del 2005, la Jueza de la Extinta Sala de Juicio N° 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes decretó Medida Provisional de Colocación Familiar, quedando la niña: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, bajo la responsabilidad de los ciudadanos: Doris Josefina Robles Chirinos y Francisco Manuel Villegas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.840.882 y V-18.644.741 respectivamente; acordando que en el ejercicio de la colocación familiar los padres sustitutos deberán cumplir con las funciones propias y obligaciones que comprenden la custodia, la asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral, afectiva, orientación y educativa; así como garantizar la integridad física de la niña: SE OMITE NOMBRE, el derecho a la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); se le otorga constancia que le acredita como padres sustitutos de la niña.

En fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal ratificó la Medida Provisional de Colocación Familiar de la niña: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, bajo la responsabilidad de los ciudadanos: Doris Josefina Robles Chirinos y Francisco Manuel Villegas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.840.882 y V-18.644.741 respectivamente. Se ordeno seguimiento de la Medida Provisional de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

En fecha 21 de mayo de 2012, este tribunal acordó fijar oportunidad para el día 07 de junio de 2012, a las 10:00 de la mañana a los fines de celebrar audiencia para revisar la medida.

El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, este tribunal ordeno oficiar al registro civil del municipio Guanarito del estado portuguesa a los fines de que realicen el reconocimiento por parte del ciudadano Francisco Villegas a la niña.

En fecha 18 de septiembre de 2013, este tribunal fija oportunidad para el día 14 de noviembre de 2013, a las 10:00 de la mañana a los fines de revisar la medida.

El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, este tribunal ordeno realizar informe de seguimiento a la abuela paterna a los fines de estudiar una posible reinserción de la niña con su familia de origen biológica.

En fecha 09 de enero de 2014, se recibe informe de seguimiento de la ciudadana Doris Robles.

En fecha 10 de de enero de 2014, este tribunal fija oportunidad para el día 29 de enero de 2014, a las 10:00 de la mañana a los fines de revisar la medida.

En fecha 18 de febrero de 2014, la abogada Zuly Herrera, actuando en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2014, este tribunal acordó reprogramar la audiencia del día 29/01/2014 para el día 20 de marzo de 2014 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 26 de marzo de 2014, este tribunal dicto sentencia donde se resolvió:
PRIMERO: Se Revoca la medida de colocación familiar dictada en fecha 4/05/2005 y reintegra a la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana Doris Josefina Robles Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.840.882, abuela paterna de la misma, de conformidad a lo previsto en el articulo 397-D del la Ley.
SEGUNDO: Se ordena un informe de seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cada tres (03) meses por un año en el hogar donde reside la niña, es decir en el hogar de la ciudadana DORIS JOSEFINA ROBLES CHIRINOS, residenciada en la urbanización Monseñor Padilla, sector 1, casa Nº 17, san Carlos Estado Cojedes. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide.-

Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones emitida por la Trabajadora Social, que se recomienda que la niña permanezca en el hogar biológico y visto que fueron realizados los respectivos seguimientos resultando favorable la permanencia del mismo en su familia biológica, es por lo que se extingue el presente asunto y así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Extinguir el presente asunto de Colocación Familiar, incoada presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Doris Josefina Robles Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.840.882, contra los ciudadanos Adriana Del Valle Míreles Aranguren y Francisco Manuel Villegas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 24.013.353 y V.- 18.644.741 en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; por cuanto la niña se encuentra reintegrado en su familia de origen ampliada, al lado de su abuela paterna de manera favorable.
SEGUNDO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000819.