REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000310


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Antonio Labandeira Domínguez
Demandada Berlinda Josefina Vargas Carrillo
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2014-000310. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Antonio Labandeira Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.582.266 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Berlinda Josefina Vargas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.630.123. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano Antonio Labandeira Dominguez, ya identificado, quien expone: “Yo propongo un régimen de convivencia familiar en el que pueda compartir con mi hija, un fin de semana cada quince (15) días, de viernes a domingo, retirándola los días viernes a las tres de la tarde (03:00pm) en la casa de la progenitora, retornándola los días domingo a las seis de la tarde (06:00 pm) al hogar de la progenitora, el cual iniciará el día viernes 31/10/2014. Para la fecha de carnavales y semana santa serán alternados con cada progenitor; para el período de vacaciones escolares será dos semanas con el progenitor y dos semanas con la progenitora, para el mes de diciembre, el día 24 con el progenitor y el día 31 con la progenitora. Se deja constancia de que en este acto el progenitor se compromete a cancelar gastos escolares realizados por la progenitora. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Berlinda Josefina Vargas Carrillo quien expone: “yo estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Antonio Labandeira Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.582.266 y Berlinda Josefina Vargas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.630.123 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE de diez (10) años de edad en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Antonio Labandeira Dominguez

Demandado:

Berlinda Josefina Vargas Carrillo
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000802.