REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000306
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Giovanni José Orcial Celis
Demandado María Teresa Centeno Farfán
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000306. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Giovanni José Orcial Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.447, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano María Teresa Centeno Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.974.473. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Giovanni José Orcial Celis, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco de cada mes en una cuenta corriente N° 0114-0311-55-3110037448, del Banco Bancaribe, a nombre de la progenitora de mi hija. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Con relación a los Gastos de bono Escolares; será por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) para el mes de Agosto de cada año, que serán depositados en una cuenta corriente ut-supra mencionada a nombre de la progenitora de mi hija y me comprometo a cancelar el día 30 de este mes la cantidad de Bs. 2.500,00 para así cubrir los gastos escolares que costeó la progenitora. En cuanto a los Gastos de Diciembre; será por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) después del día 20 de noviembre de cada año, asimismo me comprometo a comprar el regalo de niño Jesús de su hija” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana María Teresa Centeno Farfán, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos María Teresa Centeno Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.974.473 y Giovanni José Orcial Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.900.447 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (09:26 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
María Teresa Centeno Farfán
El Demandado:
Giovanni José Orcial Celis
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000791.
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