REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2013-000762


SOLICITANTES: Marcial Alejandro Ramos Arévalo, Abrahán Daniel Ramos Manaure, Marilin Ramos Manaure, Maury Cristina Ramos Manaure, Rafael Antonio Ramos Manaure, Jorge Luis Ramos Manaure y Yenny Margareth Ramos Manaure, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.796.662, V.- 13.680.061, V.- 13.680.176, V.- 13.680.070, V.- 16.786.101, V.- 16.044.147, V.- 17.950.574, V.-18.410.559, V.-20.487.465, V.- 20.952.774, V.- 21.139.596, V.- 24.794.285 y V.- 26.518.375.
MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Declaración de Únicos Universales Herederos, solicitado por los ciudadanos Marcial Alejandro Ramos Arévalo, Abrahán Daniel Ramos Manaure, Marilin Ramos Manaure, Maury Cristina Ramos Manaure, Rafael Antonio Ramos Manaure, Jorge Luis Ramos Manaure y Yenny Margareth Ramos Manaure, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.796.662, V.- 13.680.061, V.- 13.680.176, V.- 13.680.070, V.- 16.786.101, V.- 16.044.147, V.- 17.950.574, V.-18.410.559, V.-20.487.465, V.- 20.952.774, V.- 21.139.596, V.- 24.794.285 y V.- 26.518.375; de las cuales se evidencia que en fecha 05/08/2013, se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió y se fijo oportunidad para el dia 18/09/2013, a las 11:00 de la mañana.

Celebrada la audiencia en la fecha fijada, este tribunal por cuanto se evidencia del acta de defunción de la de cujus María Luisa Manaure de Ramos, no fue incluido el ciudadano Abrahán Daniel Ramos Manaure, como descendiente. En consecuencia se insto a que rectifiquen la referida acta y una vez subsanen lo requerido este tribunal procederá a fijar audiencia preliminar en el presente asunto.

Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Declaración de Únicos Universales Herederos, solicitado por los ciudadanos Marcial Alejandro Ramos Arévalo, Abrahán Daniel Ramos Manaure, Marilin Ramos Manaure, Maury Cristina Ramos Manaure, Rafael Antonio Ramos Manaure, Jorge Luis Ramos Manaure y Yenny Margareth Ramos Manaure, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.796.662, V.- 13.680.061, V.- 13.680.176, V.- 13.680.070, V.- 16.786.101, V.- 16.044.147, V.- 17.950.574, V.-18.410.559, V.-20.487.465, V.- 20.952.774, V.- 21.139.596, V.- 24.794.285 y V.- 26.518.375. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza



Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria



Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000790.