REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-000924
SOLICITANTES: Richard José Muro y Norka Yelitza Cáceres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.639.485 y V.- 11.635.982.
MOTIVO: Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los ciudadanos Richard José Muro y Norka Yelitza Cáceres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.639.485 y V.- 11.635.982; de las cuales se evidencia que en fecha 02/10/2013, se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió y se dicto despacho saneador a los fines de que las partes solicitantes ajusten el escrito de solicitud.
Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de de Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitado por los ciudadanos Richard José Muro y Norka Yelitza Cáceres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.639.485 y V.- 11.635.982. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000773.
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