REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000278

DEMANDANTE: Adriana Vargas Ratti
DEMANDADO: Elio José Quiñonez Román
MOTIVO: Divorcio Contencioso

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes diez (10) de octubre del año dos mil catorce (2014), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por motivo de Divorcio Contencioso, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abogada Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Adriana Vargas Ratti, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.414.632, en su condición de demandante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Elio José Quiñonez Román, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.770.731, en su condición de demandado. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Adriana Vargas Ratti, quien manifestó: “no hay posibilidad de reconciliación por lo que ratifico en este acto la demanda presentada” Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Elio José Quiñonez Román quien expone: “no hay posibilidad de reconciliación. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a las instituciones familiares las partes anteriormente identificadas llegaron a un acuerdo parcial en la presente audiencia, donde la parte demandada propone: Respecto a la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores así como la responsabilidad de crianza, en cuanto a la custodia, será ejercida por la madre. En lo relativo a la obligación de manutención el progenitor propone la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos escolares, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, asimismo el ciudadano Elio José Quiñonez Román se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los gastos cubiertos por la progenitora en este año escolar, la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) los cuales serán transferidos el día martes 14/10/2014 a la cuenta de la progenitora; los gastos médicos igualmente serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%), igualmente se deja constancia de que los niños poseen seguro de HCM del cual podrán hacer uso cuando lo requieran. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Adriana Vargas Ratti, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo plateado por el progenitor en cuanto a la custodia, gastos escolares y gastos médicos; en relación a los otros conceptos propuesto no estoy de acuerdo. Es Todo” Se deja constancia de que en este estado las partes manifiestan que no es posible llegar a un acuerdo en lo relativo a la mensualidad que aportará el progenitor, los gastos de diciembre y al régimen de convivencia familiar. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Homologar acuerdo parcial a los cuales han llegado las partes en cuanto a las instituciones familiares, como lo es la patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, gastos escolares y gastos médicos. Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento, se declara concluida la fase de mediación y se fijará por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, siendo las diez y de la mañana (10:00 AM.) se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Adriana Vargas Ratti

Demandado:

Elio José Quiñonez Román
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000755.