REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000533
SOLICITANTE: JOSÉ ELADIO GUERRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.185
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD, de nueve (9) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el ciudadano José Eladio Guerra Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.158, domiciliado en el sector Loma Linda, calle INOS, Municipio Tinaco estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad, asistidos por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero especialidad en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para proceder a tramitar ante el Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI) la obtención del hierro a nombre del niño Se omite identidad, antes identificado, para marcar semovientes que son de su propiedad.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 02/05/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 06/08/2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.
Al respecto, el artículo 12 de la Ley de Registro Nacional de Hierros y Señales, establece:
“Articulo. 12 Tendrán derecho a inscribir hierros y señales en dicho Registro los criadores, los intermediarios y quienes sin tener éste carácter, posean más de cuatro (4) cabeza de ganado mayor…”
En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar al ciudadano José Eladio Guerra Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.158, domiciliado en la calle INOS, sector Loma Linda, Municipio Tinaco estado Cojedes, para proceder a tramitar ante el Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI) la obtención del hierro a nombre del niño Se omite identidad, para marcar los semovientes de su propiedad. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 09 días del mes de octubre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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