REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000789

SOLICITANTES: ARGIA MIGLORINE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.037.934
BENEFICIARIO:
ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD, de trece (13) años.
HENDRIX CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.761.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Argia Miglorine Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.037.934, domiciliado en el Municipio San Carlos estado Cojedes, actuado en representación de los derechos e intereses de su nieto, el adolescente Se omite identidad, de trece (13) años, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Hendrix Enrique Castro Mireles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.761, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el adolescente Se omite identidad, de trece (13) años, de Únicos y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Luisargia Nahumi Nieves, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.330.119.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 259, de fecha 27/04/2014, correspondiente a la causante Luisargia Nahumi Nieves, de cuya sucesión se trata, inserto al folio cinco (5) del presente asunto, la copia fotostática del Acta de Nacimiento Nro. 947 correspondiente al adolescente Se omite identidad, de trece (13) años, inserta al folios seis (6), del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Egleidis yenehivis Tambo Rivero y Nelda Chiquinquirá Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.846 y V- 10.138.148, respectivamente, en su condición de testigos, quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene el adolescente Se omite identidad, de trece (13) años, de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Luisargia Nahumi Nieves, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.330.119. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el adolescente Se omite identidad, de trece (13) años, de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Luisargia Nahumi Nieves, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.330.119, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 07 días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Castro
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros