REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000775
SOLICITANTE: LUCIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.964.548.
BENEFICIARIA:
ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD, de siete (7) años.
PABLO EMILIO RIVAS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.352.
MOTIVO:
TUTELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2014, presentado por la ciudadana Lucia Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.964.548, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, calle Los Manantiales, casa sin número, Municipio Tinaco, estado Cojedes, asistida por el profesional del derecho Pablo Emilio Rivas Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.352, mediante el cual solicita se aperture procedimiento de Tutela, en beneficio de la niña Se omite identidad, de siete (7) años, establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, ya que la ciudadana Lucy Corina Aguirre Rodríguez, falleció, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 791, inserta al folio 13 del presente asunto y el ciudadano Ricardo Pablo Pineda Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.921, quien es su progenitor y se desconoce su paradero actual, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 906 del Código de Procedimiento Civil, postula para que integren el Consejo de Tutela de la niña de autos, a los ciudadanos Emma Rosa Rodríguez, Nieves Emilia Rodríguez y Evelyn Luzmary Pérez Rodríguez y José Gregorio Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.405.634; V- 6.680.504 y V- 25.120.522, respectivamente, la ciudadana Lucia Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.964.548, en su condición de abuela materna de la niña de autos, se postula para desempeñar el cargo de Tutor y postula al ciudadano Robert Rafael Aguirre Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.596, para desempeñar el cargo de Protutor y a la ciudadana Andreiny Josefa De Las Mercedes Piña Delmoral, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.347.558, para desempeñar el cargo de Suplente del Protutor.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 30/06/2014, se le dio entrada y se admitió la solicitud, aperturandose el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose para el día 17/09/2014, a las once de la mañana (11:00am), oportunidad a los fines de celebrar audiencia preliminar en la presente causa.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar audiencia preliminar en la presente causa, se llevó a efecto la audiencia con la presencia de los postulados para ocupar los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los postulados para conforman el Consejo de Tutela, quienes manifestaron la aceptación de los cargos para los cuales fueron designados. Una vez aceptada la designación de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los integrantes del Consejo de Tutela, fueron juramentados por la ciudadana Jueza, quien los instó a cumplir cabalmente con las atribuciones inherentes a los cargos.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela es una institución de protección conferida por la ley a los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a Patria Potestad y esa protección requiere de una representación legal para todos los actos de la vida civil. La tutela ordinaria de niños, niñas y adolescentes, constituye el régimen de derecho común aplicable a la generalidad de los niños, niñas y adolescentes necesitados de tutela, como por ejemplo cuando el niño, niña o adolescentes pierde a sus padres, pero dispone de recursos económicos para su subsistencia, esta institución permite colocar al niño, niña o adolescente y sus bienes bajo el cuidado y protección de un tutor, un protutor, un suplente del protutor y un consejo de tutela, integrado por cuatro personas.
Quedó comprobado de las actas procesales con la copia certificada del Acta de defunción Nro. 791, emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua, inserta al folio 13, del presente asunto, correspondientes a la ciudadana Lucy Corina Aguirre Rodríguez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.661, quien era la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria Potestad de la niña de autos, por lo que se encuentra sin representación legal, siendo necesario proceder de urgencia a proteger los derechos sus derechos.
Ahora bien, convocados como han sido los ciudadanos postulados quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron propuestos y en virtud de ello fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren es por lo que se debe proceder a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de Tutela, en consecuencia, se designa como Tutora de la niña Se omite identidad, a la ciudadana Lucia Del Carmen Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.964.548; como Protutor al ciudadano Robert Rafael Aguirre Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.596; como Suplente del Protutor la ciudadana Andreiny Josefa De Las Mercedes Piña Delmoral, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.347.558; como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Emma Rosa Rodríguez, Nieves Emilia Rodríguez, Evelyn Luzmary Pérez Rodríguez y José Gregorio Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.405.634; V- 6.680.504; V- 25.120.522 y V- 10.329.826, respectivamente, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio San Carlos y al Registro Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de que procédase a inscribir el presente acto jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala se Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 07 días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria Abg. Ana Cisneros
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