REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2013-000274

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: KARINA YSABEL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.132.
DEMANDADO: JOSÉ BLADIMIR YUSTI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.989.114.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, por motivo de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadana Karina Ysabel Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.132, domiciliada en la Urbanización José Laurencio Silva, sector San Luis, Municipio Tinaco, estado Cojedes, asistida por el profesional del derecho Francisco Ignacio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.969, contra el ciudadano José Bladimir Yusti Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.989.114, domiciliado en el Municipio Tinaco estado Cojedes, de las cuales se evidencia que en fecha 26/09/2013, se le dio entrada a la presente demanda, se admitió y dicto despacho saneador, a los fines de que la parte actora establezca lo relativo a las instituciones familiares.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la continuación de la audiencia, ambas partes manifestaron su intención de desistir del procedimiento.
A este respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece:
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”

Confirmados los extremos de ley y visto que la misma versa sobre derechos disponibles y que con el desistimiento no se afectan los derechos e intereses de los niños, Niñas y/o adolescentes, lo procedente es declarar el desistimiento y consecuencia se declara extinguida la instancia. Así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el presente procedimiento por el motivo de Divorcio, incoado por la ciudadana Karina Ysabel Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.132, en contra el ciudadano José Bladimir Yusti Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.989.114; en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 06 días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ana Cisneros