REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001395
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien actúan en representación de los derechos e intereses de los niños Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos Ana Karina Loaiza Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.430, domiciliada en el sector Cantarana, calle principal, casa Nro. 1-21, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y Rubén Darío Mendoza Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.764, domiciliado en la calle Zamora entre Páez y Salía, casa sin número Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Rubén Darío Mendoza Mendoza, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01000858140100001478, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Ana Karina Loaiza Rivero.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requieran los niños, serán cubiertos por la póliza de Seguros Horizonte de los cual son beneficiarios por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA); sin embargo aquellos gastos extras que surjan, serán costeados en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos escolares que requieran los niños, serán cubiertos por ambos padres de forma alternada anualmente de la siguiente manera: Los gastos de uniformes los cubrirá el padre y los gastos de útiles escolares, los cubrirá la madre.
• CUARTO: Los gastos del mes de Diciembre, serán cubiertos entre ambos padres. El padre cubrirá los gastos de la fecha 24 de Diciembre y la madre los gastos de la fecha 31 de Diciembre.
• QUINTO: Adicionalmente, los gastos que surjan, serán cubiertos en por ambos padres
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ana Karina Loaiza Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.430 y Rubén Darío Mendoza Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.764, en beneficio de los niños Se omite identidad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Octubre de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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